jueves, 23 de junio de 2011

Capitalismo: economía de carteles interconectados

El sistema interconectado capitalista funciona por los indices de crecimiento económico de unos pocos que chorrean el goce plétorico del abuso, lo cual a su vez, regula el valor de la moneda, el salario mínimo y la creacion de puestos de trabajo que mueven la producción en serie. El producto social que se obtiene de ello es la baja en los índices de cesantía.

Los inversionistas, ante la opinión pública y la oposición de las comunidades, lavan su dinero a través de donaciones a los fondos de desarrollo social y para pagar los sueldos del político y la policía, y por debajo de la mesa, comprando la influencia del legislador.

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"Muy cerca de la explotación minera de Veladero se halla el complejo extractivo de Pascua-Lama, de la misma multinacional. Un túnel de unos 5.600 metros por casi cuatro de alto y otro tanto de ancho, les permite sacar minerales por Chile hacia el Pacífico, con destino al primer mundo. Por tanto, podrán ingresar insumos, máquinas y efectos diversos para la explotación y cuanto desee la minera. Hoy es una realidad inocultable.

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Para acceder debemos franquear el puesto de gendarmería que está en la base de la Cordillera, a 156 kms. de Veladero y a sobrados 2.000 metros de altura. Este puesto de fronteras impide el paso de vecinos, guías y turistas, pero cualquier empleado de Barrick Gold provisto de tarjeta magnética, circula libremente. De hecho vimos el tránsito de camionetas con logos de la minera, con total libertad y sin detenerse. Nosotros, en cambio, continuamos hacia nuestro objetivo, los asentamientos de El Zonda y Tucdum (600 habitantes), donde nos estaban esperando para participar de las asambleas de auto convocados. En El Zonda almorzamos acompañados por unos veinte vecinos que rechazan a la minera y en Tucdum, a través de una charla, no sólo contamos el caso Esquel sino que contestamos tal variedad de preguntas que nos permitieron abrir nuestro propio y limitado horizonte. En Tudcum nos recibió la Junta Vecinal en pleno, y enseguida conoceríamos a Luis Aguilera que integra el grupo DE NOCON ("Desarrollo No Contaminación", con 27 vecinos que sólo desean "producir alimentos sanos y poder venderlos", nos decían.

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Nuestro interés se centró en Rodeo (8.000 hab.) porque la Barrick le dio trabajo a unas cuarenta personas, regala vehículos al municipio, reparte una que otra ambulancia, y ofrece algunas atenciones monetarias, sistema típico de los países del Norte para integrarse en un medio y frenar cualquier hostilidad o antipatía. (Por todos lados nos explicaron que el caso Esquel para la Barrick fue un aprendizaje). Con disgusto no declarado, las dos radios FM de Rodeo (Oasis y Cumbre), nos dieron el tiempo suficiente para hablar de este flagelo del nuevo mundo globalizado, las invasiones mineras quinientos años después, y pudimos convocar a un rápido debate en la plaza pública. El frío no impidió que vecinos preocupados de Rodeo y quienes se acercaron de Tudcum, vieran amenazados sus cultivos y su condición de zona turística y de descanso. El éxodo se refleja en la cantidad de viviendas que se ofrecen en venta. Mientras tanto, las camionetas de la Barrick y otra del municipio con el intendente de Rodeo, giraban alrededor de la plaza, enviándonos otro mensaje.

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en la plaza principal, pleno desfile cívico militar y megáfono en mano, exigiendo que "los pueblos deben opinar y ser escuchados, discutir las invasiones mineras y participar por si o por no y que quedarse al margen es inmoral". El director de "Las 40", repite durante la mañana siguiente la grabación de nuestra nota, y de nuevo otra asamblea en la capital permite formar las comisiones de auto convocados. Una más e n el Municipio de Santa Lucía y ante unas 250 personas que no dudaron en pedir que se vaya la Barrick Gold.

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El concentrado de cobre sale por puertos chilenos en camiones hacia sus fundiciones, generando relaves y tóxicos letales envenenando ambas cuencas, la del Pacífico y la del Atlántico. En este sentido, Chile posee sobrada experiencia de cómo no deben hacerse estas cosas, si es que aún tiene presente El Chañaral, en Atacama, III Región, y de qué manera destruyó toda forma de vida marina y el servicio turístico floreciente: hoy ofrece éxodo y desolación. Un documental que recoge tamaño desastre se lo dejamos a los auto - convocados sanjuaninos para su difusión. Y esto debe saberlo el pueblo chileno porque al sur de Chañaral y cerca de la frontera con Argentina se halla Vallenar, vía indicada para sacar los metales hacia los puertos del Pacífico, como ya dijimos. Siempre en la III Región.

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Aquí debemos explicar que la Barrick puso en práctica el Convenio Binacional Argentino Chileno: "El ámbito de aplicación del Tratado entre Argentina y Chile sobre Integración y Complementación Minera contiene los parques nacionales sin cláusula alguna que preserve su integridad. El tratado de minería fue firmado el 29 de diciembre de 1997 y su protocolo complementario el 20 de agosto de 1999, sin cláusula alguna que preserve la integridad y la ecología de los parques y reservas, tanto provinciales como nacionales, y de otras áreas turísticas que se hallan en su ámbito de aplicación. El tratado permite a los inversionistas la exploración y explotación de los recursos mineros existentes y el uso de los recursos naturales para ello, en el ámbito de aplicación sin ningún tipo de restricción, aplicando el principio de trato nacional y otorgando facilitaciones fronterizas que pueden ser ampliadas mediante protocolos adicionales específicos, es decir, el tránsito entre Argentina y Chile será para ellos sin restricciones, con el peligro de desarrollo de actividades ilegales a su amparo. La integridad de los Parques Nacionales y otras zonas turísticas, también se verá afectada por la existencia de un Protocolo de 1993 que se refiere a la facilitación de actividades de trabajo aéreo, es decir, explotación a cielo abierto que deja un cráter como resultado final. Este tratado no es el primero sobre el tema que se suscribe con Chile. El mismo se inscribe en el marco del Acuerdo de Complementación Económica, donde se conviene esta actividad en varios y sucesivos protocolos hasta 1993, complementados con el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 1991. Las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y Complementación Minera de 1996. El Memorándum de Integración Física y Facilitación Fronteriza. La actuación de la Comisión Parlamentaria, ha sido toda a espaldas del pueblo argentino, que no fue informado debidamente por los medios. El ámbito de aplicación del tratado abarca toda la zona occidental de nuestro país, próxima al límite con Chile. De gran desarrollo turístico. En cambio en Chile es muy angosta que no afecta sus parques nacionales ni otras zonas turísticas. De Norte a Sur, afecta los siguientes parques provinciales y reservas nacionales, y parques nacionales: Parque Provincial y Reserva Nacional de Ischigualasto (San Juan) y de Talampaya (La Rioja). Reserva de Biosfera San Guillermo (San Juan). Parques Nacionales: Laguna Blanca (Neuquen), Lanín (Neuquen), Nahuel Huapi (Río Negro), Lago Puelo (Chubut), Los Alerces (Chubut), Perito Moreno (Norte de Santa Cruz), Termas: Fiambalá (Catamarca), Pismanta (San Juan), El Sosneado (Mendoza), Copahue y Caviavue (Neuquen). Embalses: los Nihuiles I, II y III y Valle Grande sobre el río Atuel, Los Reyunos sobre el río Diamante, Agua del Toro, todos en Mendoza. Los ríos sobre los que se construyeron las represas y embalses, nace n y transcurren en el área de aplicación, con peligro cierto de contaminación de la cuenca y del embalse por la actividad minera si no existen cláusulas específicas que excluyan estas áreas." (Dra. Teresa Ana Maknis).

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Este "instrumento legal" creado por el gobierno de Carlos Saúl Menem complementa la tenebrosa legislación para una política extractiva de entrega absoluta merced a la ley de Inversiones Mineras y otras. Una vez creado el marco jurídico se contrató ejércitos de geólogos al servicio de los invasores de la extracción y saqueo. En San Juan, los complejos extractivos Veladero y Pascua-Lama, se hallan sobre la Reserva de Biósfera San Guillermo, casi un millón de hectáreas, declarada de esta forma por la UNESCO en 1981, y Parque Nacional San Guillermo en 1998. "Es el corazón de la Reserva de Biosfera", repite incansablemente Ricardo Vargas, guía profesional, acostumbrado a transitarla. Una desquiciada ley provincial separa las hectáreas que explota la minera decl arando que no pertenecen a la reserva, sin explicar cómo se puede hacer esto con estas tierras que están en el centro superior de la Reserva de Biósfera. Observar esto en un mapa no resiste análisis alguno, pero así funcionan los gobiernos cómplices del despojo. El resto lo hace el acuerdo binacional, como ya vimos, documento imprescindible para las Barrick Gold del país.

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El mineral de oro y plata - y otros metales no refractarios- es sometido a lixiviación con cianuro de sodio. Luego irá a un circuito de decantación para separar los minerales ricos mientras que los sólidos residuales se los tratará con anhídrido sulfuroso (SO2) intentando eliminar el cianuro residual (dice la minera) y luego al tranque de relaves. Mediante polvo de zinc (proceso de Merryl Crowe) se obtiene una precipitación de oro y plata que con el zinc se fusiona en barras de metal Doré. El proceso deja un cóctel tétrico de residuos en las altas cumbres donde nacen las aguas de San Juan, en tanto las barras de metal Doré saldrán por los puertos chilenos (o argentinos) hacia el extranjero.

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El control del Estado Nacional no existe. La minera dice que no habrá residuos líquidos; un cuento al que ya nos han acostumbrado, por lo tanto serán residuos sólidos, pero no niega que "el agua residual quedará retenida en los relaves" (y después veremos como continuará la historia en el tiempo).

Pascua Lama le permitirá a Barrick una producción de 5.000 toneladas de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de plata, mientras que las reservas son de 14,1 millones de onzas de oro, 461 millones de onzas de plata y 180.000 toneladas de cobre. Invertirá 950 millones de dólares durante 20 años y se calcula que el despojo que sufrirá el país superará diez veces el de Veladero y Cordón Esquel juntos, aunque ya sabemos que el militante y paciente pueblo de Esquel impidió éste último. Porque una cosa es la afirmación oficial de los volúmenes reconocidos y otra la cantidad que saldrá por el Pacífico.

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Los pueblos de Argentina y Chile no tienen ni idea de lo que está ocurriendo en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes sanjuaninos. "Algunos gobernantes, sí", nos contaba Fredy Espejo, quien durante seis años y medio trabajó en el complejo de la Barrick Gold en carácter de especialista en medio ambiente. Espejo asombró a la asamblea de auto convocados de Jáchal, el sábado al que ya hice referencia, afirmando que abrieron rutas destrozando el Glaciar Conconta, fabricaron el túnel hacia Chile, entran y salen camiones sin control, muere gente por la altura escondiendo los informes, se contaminaron aguas y napas por el deficiente sistema cloacal en este hábitat creado a 5.000 metros de altura, contratan gente de otras localidades, desprotegen al obrero en los trabajos pesados sin importarles la altura, el clima y la presión, y afirmó que personalmente vio al actual gobernador de San Juan con los empresarios de la Barrick deambular de noche en vehículos hacia Chile, en viajes de ida y vuelta y después de prolongados encuentros en las alturas andinas. Esta declaración tuvo más de 400 testigos y personalmente pude ver, en la película que aportó, de qué forma destrozaron el glaciar y el tamaño de la ruta. Por lo demás, apenas pasan de cien los contratados por la minera que viven en los pueblos que hemos mencionado, cuando habían prometido que emplearían a miles

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El Estudio de Impacto Ambiental de Pascua-Lama dice con claridad que "la demanda de agua será abastecida desde el río de Las Taguas, en Argentina" y escasamente del lado chileno, y que "Barrick dispondrá de los derechos de aprovechamiento según crea necesario" (por eso el acuerdo binacional, por ejemplo); y así será por 20 años, tiempo que implicará llevarse las reservas, dejándonos las secuelas de los drenajes ácidos, destrucción de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, excepcional asiento de las vicuñas en opinión de la UNESCO, y de todo el ecosistema de las altas cumbres, acuíferos subterráneos, ríos y arroyos, y de toda calidad de vida aguas abajo. En Jáchal comprobamos que un águila parecía recuperarse al haber sido atrapada por los cables de alta tensión, pero un cóndor no tuvo la misma suerte; las explosiones frecuentes y los movimientos provocados por la explotación de Veladero y Pascua-Lama, son el origen de historias como éstas.

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Las emisiones del material particulado al pulverizar las rocas a pura explosión, y luego molida, en algunos casos a dos micras, y en otros al tamaño de una pulgada, dejarán en suspensión, a merced de los vientos, importantes volúmenes de metales y otros minerales liberados por las explosiones y que -inevitablemente- serán respirados: plomo, arsénico, uranio, cromo, zinc, asbesto, mercurio, azufre, cobalto, manganeso y tantos otros conforme coexistan en el medio explotado. Son todos yacimientos polimetálicos que se encuentran diseminados en extensiones kilométricas.

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Cuando discutimos con estas multinacionales dedicadas a la macrominería salvaje, aunque el uso de ambos términos produzca redundancia, les recordamos que "la minería es una de las actividades más dañinas, en términos ambientales, que desarrollan los seres humanos. En Estados Unidos, la minería de recursos no combustibles produce cuando menos seis veces más desechos sólidos que la cantidad total de basura que produce el país, en todos sus pueblos y ciudades. Las minas superficiales, abandonadas y sin restaurar, de carbón y de metales en Estados Unidos, cubren una superficie estimada de 90.000 kilómetros cuadrados. Esa superficie es más o menos la del Estado de Indiana. Esta cifra no comprende la extensión, quizás mayor, de canteras, pozos y minas abandonadas de arena, grava y piedra."( Ecología y Medio Ambiente de G.Tyler Miller, Jr. G.E. Iberoamérica, página 564).

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La Barrick utilizará el agua que necesite, como ya dijimos, y no pagará por ella. ¡Qué ironía semejante destino, al pueblo de San Juan se le cobra, sus agricultores deben pagarla! (Edicto 519-0280-11-99 Departamento de Hidráulica de San Juan).

Cuando ya no queden metales que importe extraer, la Barrick no se quedará un día más en San Juan. Serán los sanjuaninos y sus descendientes quienes evitarán pensar en un futuro sin movimientos sísmicos o que por lo menos ocurran lejos del departamento de Iglesias y que ninguno se asemeje al de Caucete. La Barrick se irá del lugar dejando la escoria letal en las altas cumbres, paradigma del nacimiento de las aguas.

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http://www.taringa.net/posts/info/7098593/la-barrick-gold-en-argentina.html







Peligro en Esquel


Hay 2 formas de extracción: por cianuro o por mercurio, en el caso de Esquel se haría por cianuro.



Existen 6 fases en el método de cianuro de sodio: que van desde la explotación de la roca hasta la planta de recuperación de minerales. En la primera fase se utilizan explosivos para la obtención de bloques y fragmentos manejables. Luego se somete ese material hasta llegar a la granulometría deseada.



El producto molido se dispone sobre plataformas que suelen tener membranas de contención. Los montículos son sometidos a lixiviación. En este proceso se utiliza el cianuro de sodio.



La mina consumiría inicialmente 18 litros por segundo de agua subterránea, luego la obtendría del tajo abierto y por ultimo en caso que hiciera falta, desde perforaciones ubicadas sobre la cuenca del arroyo Esquel viejo. Este es uno de los afluentes de la Laguna Esquel, situada a 28km de la ciudad.



La imagen de izquierda muestra un curso natural de arroyo contaminado.


Efectos en el ser humano.

Ingresa al organismo por la piel, ingeridos o inhalados.

El cianuro impacta al ser humano a bajas, medias y altas dosis.

La exposición de mujeres embarazadas puede provocar malformaciones fetales.

Produce efectos crónicos por exposición a dosis sub-letales.

Entre muchas de las complicaciones que puede generar encontramos:

Palpitaciones

Irritación

Tensión en el pecho

Muchas de las personas que trabajan en minería en otras partes del mundo suelen tener estos efectos en su salud.



Efectos en el medio ambiente

Destrucción irreversible de ambientes nativos en el área de explotación

Alteraciones de paisajes, caminos

Merma en la irregularidad hídrica y en la cantidad de agua disponible por año y por estación.

Contaminación del aire con sustancias químicas

Contaminación sonora

Contaminación superficial y subterránea del agua (hacer mención a la importancia mundial del agua potable que tendrá en un futuro)

Contaminación del suelo con posibles pérdidas de cianuro y de los embalses

Podría desecarse la laguna Esquel (cría de salmónidos)

La producción de drenajes ácidos, altamente tóxicos, pueden comenzar aun después del abandono de la mina, pero sus efectos continúan contaminando las aguas de arroyos y lagos, aguas subterráneas, aun por siglos como ha sucedido en otras partes del mundo.


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Al contaminarse el agua traería consecuencias negativas en la estación de resiembra de salmónidos de arroyo Baggilt

El cianuro y sus derivados pueden afectar la biodiversidad y la biomasa activa del ecosistema, creando grandes crisis a nivel de ambientes acuáticos. En este caso la recuperación poblacional contaminada se hace más lenta debido a las bajas temperaturas del agua.

En cuanto a la flora:

El cianuro interfiere en la fotosíntesis de las plantas.

Destruiría la densidad ecológica original de los bosques fríos.



Otro impacto importante a destacar es el impacto a mediano y largo plazo de los residuos de la mina, que actúan como “bombas químicas demoradas” debido a que el cianuro es muy persistente y puede provocar verdaderas catástrofes incluso muchos años después de cerrada la mina.



Un tema importante a destacar, que suele darse en todos los lugares donde empresas multinacionales emprenden este tipo de industria, es que una vez finalizado el proceso desvastado el medio ambiente extinguido la flora y la fauna, suelen aparecer empresas denominadas Punta de lanzas que se instalan en la zona para seguir destruyendo lo poco que queda. Esto termina generando mayor impacto aún.



Por lo tanto vemos que cuando una mina de oro se cierra deja para la generación actual y sus descendientes una importante modificación geomorfología y ecológica, y peligrosos depósitos de residuos tóxicos.


Las empresas mineras gozan de la exención fiscal para el pago de todo impuesto o gravamen Nacional, Provincial o Municipal por cinco años. El emprendimiento tiene 10 años de duración, sin mencionar los frecuentes cambios de propietarios. La industria minera tiene libre disponibilidad de exportar el 100% de las divisas que generen, sin control alguno por ninguna autoridad monetaria argentina.



Mas allá de estos números estamos convencidos que ningún tipo de beneficio económico para la ciudad, la región o el país, puede ser consecuencia de tal catástrofe ambiental en nuestro país.



Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, Suecia 1972)



Principio nº 2

“Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.”



“Para muchos pueblos indígenas, la destrucción causada por la minería y la violencia que la acompaña es completamente opuesta a los valores de sus culturas”



“En Venezuela, terratenientes contratan ''asesinos de indios'' para perseguir a quienes se oponen a la minería del cobre.”



“Se que estima que, desde 1940, mas de la mitad del uranio del mundo provino de tierras indígenas, y que en el 2010 la mitad del cobre y el oro se extraerán en estas tierras.”



“Aun en los casos en que los pueblos indígenas tienen derechos a la tierra, el Estado tiene la propiedad de las minas, mientras los indígenas ni siquiera pueden trabajar en la extracción”

http://www.elestanque.com/articulos/contaminacion_esquel.html










Recurso de Amparo busca que Barrick no opere en Cotuí, República Dominicana

Seis jóvenes sometieron este martes un recurso de amparo para que la empresa minera Barrick Gold cese con las operaciones de instalación en la mina de Pueblo Viejo en Cotuí, por la falta de una licencia ambiental en franca violación al reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales.

Alexander Mundaray visitó El Gobierno de la Tarde y explicó que pidieron al Ministerio de Medio Ambiente copia del permiso medioambiental de la Barrick para operar en Cotuí, pero le dieron respuestas “ambíguas” y tras un análisis de la respuesta notaron que con el documento el Ministerio confesaba que la minera no tenía el requerido estudio.

El Tribunal Contencioso y Administrativo del Distrito Nacional citó para el próximo jueves 23 a las 9:00 de la mañana a las partes involucradas, donde se conocerá dicho Amparo interpuesto por los jóvenes y que ha encontrado apoyo de diversos grupos ambientalistas y locales de Cotuí.

Según lo que dispone el artículo 40 de la Ley de Medio Ambiente (6.400), dice “Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar”.

Pero también el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, en su artículo 36 señala: “aquellos proyectos que inicien su actividad de construcción, instalación u operación, sin contar con el permiso ambiental correspondiente, deberán ser paralizado de inmediato hasta tanto complete el proceso establecido por la Ley 6.400 y este Reglamento”.

La respuesta que les dio Medio Ambiente cuando solicitaron copia del permiso medioambiental con que opera la Barrick Gold, les contestaron: “en estos momentos se está efectuando la revisión del referido permiso ambiental y, en consecuencia, no es posible suministrar dicho documento durante este proceso”.

De acuerdo a la respuesta del Ministerio, los jóvenes dedujeron que si “ se está efectuando la revisión”, es porque no se ha otorgado, por lo que la empresa minera multinacional no puede operar en Pueblo Viejo, hasta tanto no obtenga el permiso requerido.

Los jóvenes esperan que en los tribunales se falle a su favor, ya que entienden “no hay forma de justificar esto porque tenemos todas las pruebas para paralizar los trabajos de la Barrick”.

http://www.elciudadano.cl/2010/09/25/recurso-de-amparo-busca-barrick-no-opere-en-cotui-republica-dominicana/








RECURSO DE AMPARO

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,[1] o bien un juez tribunal ordinario,[2] según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.[3]

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.

El nombre que recibe este recurso en los diferentes estados latinoamericanos varia de país en país, así en Bolivia (antes se denominaba: “Recurso de Amparo”), Ecuador, Perú y Venezuela se denomina “acción de amparo”, en Colombia “acción de tutela” y en Brasil “mandato de seguridad”; llegando inclusive a pensarse en su momento que al recurso que se interpone ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se lo podría denominar “amparo interamericano”.

- Los que se oponen al criterio de que el amparo sea considerado un recurso, sostienen que un recurso se plantea siempre al interior de un proceso; mientras que el amparo no busca corregir malos procedimientos o realizar una correcta interpretación de las normas vigentes dentro de un proceso o litis, sino busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, para fortalecer esta posición se sostiene que los recursos solo proceden contra autoridades mientras que el amparo procede también contra particulares.

- En base a lo anteriormente sostenido, en México Fix Zamudio y Jorge Carpizo sostuvieron que es un juicio, en Argentina Sanchez Viamonte, Linares Quintana sostuvieron que es una acción procesal; mientras que, en España se tiene que la mayoría de los procesalistas sostienen que es proceso sustantivo e independiente.

- Por su parte, Bidart Campos indica que hay derechos que protegen otros derechos y se los llama garantías y que entre estas garantías que se constituyen como derechos se encuentra el amparo.

- La posición que el amparo es un derecho está fortalecida en el hecho que se encuentra reconocido en los Tratados de Derechos Humanos; así por ejemplo, respecto al art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 8/87, sostuvo que: “…es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención....”, cuya existencia no sólo debe ser formal (en el texto escrito), sino que debe resultar idóneo para proteger los derechos humanos (en la práctica).

- Asimismo el constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López sostuvo en su libro Amparo Constitucional y Habeas Corpus que “...se debe indicar que la dificultad de encontrar una definición de amparo y establecer con precisión su naturaleza jurídica y en consecuencia su esencia, surge en razón a que en cada país tiene una amplitud de protección de los derechos y garantía además de procedimientos totalmente diferentes a los de los otros países. Así por ejemplo, en México es casacional y esto es debido a que en la Corte Suprema se concentra tanto el control de constitucionalidad como el de la legalidad; asimismo, en legislaciones que no admiten que el amparo proceda contra resoluciones judiciales, no puede ser un recurso y es en estos países en los cuales el amparo sobretodo se configura como un proceso”.

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El recurso de protección es una acción jurisdiccional que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y que busca obtener que la Corte de Apelaciones respectiva tome las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a hechos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren algunos derechos constitucionales. En efecto, dispone dicha norma que:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 °, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
De acuerdo con estas características, el recurso de protección chileno es similar a la acción que en Argentina y otros países latinoamericanos se conoce como el recurso de amparo, en el sentido de que ambos mecanismos (más allá de las diferencias procesales y sustanciales existentes entre ellos) son acciones que tienen por objeto la tutela de derechos fundamentales vulnerados.

Las dos grandes fuentes jurídicas que reconoce esta acción jurisdiccional son, en primer término, el art. 20 antedicho y el "auto acordado de 1992 sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales", dictado por la Corte Suprema el 24 de junio de 1992 y que fue modificado el 8 de junio del 2007.


WIKIPEDIA








AGUA

"El lucrativo negocio del agua


Marco Enríquez-Ominami

Sólo el 0,5% del toda el agua existente en el mundo es potable, por consiguiente útil para la vida humana; el resto es agua salada y proveniente de glaciares. Se sostiene, con razón, que las próximas guerras serán por la posesión del agua, que, siúticamente, algunos llaman "el oro azul". El calentamiento global ha hecho retroceder los glaciares limitando aún más la poca masa de agua disponible.

El agua es un negocio muy lucrativo, aprovechado incluso por empresas embotelladoras para obtener grandes utilidades en base a supuestas aguas medicinales.

El agua no pertenece a los chilenos: el Código de Aguas, impuesto por Augusto Pinochet, en 1981, no define este recurso como un bien perteneciente a toda la nación, sino como un producto económico, transable en el mercado.

El 88% de las aguas chilenas pertenece a Endesa, una transnacional que hoy encabeza el proyecto de HidroAysén, el resto está repartido entre regantes; por consiguiente, los ciudadanos chilenos, que debieran ser los dueños del agua, no son propietarios ni siquiera de un litro de este líquido, esencial para la vida. Si este no es crimen de lesa patria, ¿cuál tendría tal categoría?

Pocos años atrás se privatizaron las sanitarias, dejando como resguardo un 30% de las acciones en manos del Estado, lo que le posibilitaría mantener un porcentaje en el directorio de esas empresas. Posteriormente, Ricardo Lagos permitió que el Estado pudiera enajenar ese 30% de las acciones, desestimando la consulta al Congreso.

A causa de estos dos "regalos" neoliberales de gobiernos anteriores, el Presidente Piñera, aplicando el original y no la fotocopia, concretó la enajenación del 30% de las acciones del Estado -el 29% de Esval, el 43% de Essbio, el 45% de Essal y el 45% de Aguas Andinas-; así, el Estado quedará sólo con el 5% del total de las acciones de las empresas.

Si las sanitarias fueran un mal negocio y no prestaran ningún servicio social, podría discutirse su privatización; por el contrario, estas acciones son muy rentables, ya que al año obtienen beneficios de más de un 10%, récord que sólo Codelco puede lograr. Consideremos que el fondo de estabilización que Chile tiene en el extranjero, producto del buen precio del cobre, sólo renta un 2,4%.

El Estado enajenó, durante el gobierno de Frei, las acciones a favor de las empresas transnacionales, fundamentalmente Suez (transnacional belga-francesa), y Ontario (Teacher canadiense).

Nadie comprende qué hará el gobierno de Sebastián Piñera con los 1.600 millones de dólares producto de la venta del 30% de las acciones de las sanitarias. Si se invirtieran, por ejemplo, en Codelco, sería un desacierto, pues a cuatro dólares la libra es desde ya empresa millonaria. En EFE sería ridículo invertir, pues ya está quebrada, y si se hiciera, sería en beneficio de empresas contratistas, que transportarían la carga en beneficio de empresas privadas. En la Enap, no vale la pena, pues ésta refina el petróleo entregando su venta a Petrobras.

Según las últimas informaciones, pareciera que estos dineros serían invertidos en el Metro, en la construcción de las vías 3 y 6, lo que constituiría una tremenda cachetada centralista, al considerar que muchas de las acciones de las sanitarias pertenecen a empresas instaladas en las regiones del Biobío y de Los Lagos.

No hay caso, con los partidos del bipolio nada podremos esperar respecto de la defensa de las aguas como un bien social y un derecho humano fundamental. Propongo que las aguas vuelvan a pertenecer al Estado y que ningún gobierno, bajo ningún motivo, pueda enajenarlas sin una consulta plebiscitaria a la ciudadanía. En América Latina, solamente Uruguay ha prohibido la privatización de las aguas."

emol

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