viernes, 5 de noviembre de 2010

Poder Constituyente de la Republica de Chile

* En el año 1808, el Imperio español vivía en un creciente estado de agitación. A Chile llegaron las noticias de la invasión napoleónica a España y el cautiverio de Fernando VII. Paralelamente, asumía Francisco Antonio García Carrasco Díaz el cargo de gobernador de Chile. García Carrasco era hombre de modales toscos y carácter autoritario, razones ambas que le enajenaron la simpatía de la aristocracia local. Ya en Chile había antecedentes de agitación independentista (concretamente el pintoresco motín de los Tres Antonios), pero parece ser que García Carrasco magnificó el problema tomando diversas medidas arbitrarias, incluyendo el arresto de connotados ciudadanos y su remisión a Lima. Esto, sumado a su involucramiento en un bullado caso de contrabando, motivó la presión para que renunciara, lo que por fin se consiguió en 1810.

* El militar más antiguo de Chile en esa época era Mateo de Toro y Zambrano, por lo que éste tomó interinamente el mando.[2] Pero la intranquilidad continuó debido a las turbulencias políticas y bélicas en Europa: tanto el Rey (Carlos IV) como su hijo (el futuro Fernando VII) habían abdicado (forzadamente) en favor de Napoleón quien a su vez había instalado a su hermano, conocido como José Bonaparte, como rey. Al mismo tiempo, el ideal independentista cobraba fuerzas impulsado tanto por ideas ilustradas y liberales como por el desarrollo de sectores sociales locales independientes del patronazgo real o de su nacimiento en la península (ver Independencia de Latinoamérica).

Así, tres grandes corrientes comenzaban a dibujarse:

1. MONARQUISTAS: Una que puede ser llamada monarquista conservadora o pro o proto-persa que sugería que Chile era colonia no solo del rey sino de España y por lo tanto debía lealtad absoluta no solo al rey y sus autoridades sino también a las autoridades españolas, cualquiera que estas fueran (representada a nivel local por la Real Audiencia de Chile y el Virreinato del Perú.

2. Otra que puede ser llamada "conciliacionista progresista" o "autonomista" afirmaba que si bien Chile le debía lealtad al Rey, esto no era a través de autoridades intermedias, dado que Carlos III de España mismo declaró en 1798 que Chile era independiente del virreinato "como siempre debió entenderse" y por lo tanto tenía derecho, al igual que cualquier región o provincia de España, a escoger un gobierno de su confianza (similar en forma a las Juntas que se estaban creando en España) y representantes a las Cortes de Cádiz

3. INDEPENDENTISTAS: Una corriente independentista (llamada en aquellos días "los exaltados"), en su mayoría criollos, que afirmaban que la lealtad se había dado a un rey libre, pero ahora que esa persona se encontraba prisionera la soberanía revertía al pueblo,[3] que incluía un elemento llamado jacobino que era decididamente "republicano".[4]


1810

En la sesión del 18 de septiembre de 1810, los juntistas gritaron a voz en cuello: "¡Junta queremos! ¡Junta queremos!". El anciano Toro y Zambrano (a la sazón de 83 años) accedió y entregó el bastón ceremonial, agregando: "He aquí el bastón. Disponed de él y del mando". Siete de los más notables vecinos de Santiago fueron elegidos a la Junta de Gobierno, incluyendo a Toro y Zambrano como Presidente.

La junta reconoció explícitamente la soberanía de Fernando VII.[6] La Real Audiencia de Santiago continuó dispensando justicia en su nombre y los funcionarios del antiguo régimen (incluyendo los cargos militares) fueron confirmados en sus posiciones. La junta incluso reconoció formalmente el Supremo Consejo de Regencia de Cádiz


***PRIMER GOLPE DE ESTADO

...con la muerte de Toro y Zambrano (fines de febrero de 1811), permitió que Juan Martínez de Rozas, llegara a ser visto como líder de los criollos; al aumentar su poder, pudo promover a otros criollos a posiciones de autoridad, y mandar tropas en ayuda de las Provincias Unidas del Río de la Plata en su lucha contra la monarquía.

La Real Audiencia consideró que la situación en general y la elección en particular eran anti-monárquicas y conspiró con el Coronel realista Tomás de Figueroa quien el 1 de abril de 1811 se sublevó con la intención de disolver la Junta e impedir las elecciones al Congreso.[9] El motín terminó con 56 muertos y el Coronel apresado, enjuiciado sumariamente y fusilado.[10] La Real Audiencia fue disuelta y reemplazada con una Cámara de Apelaciones

Los primeros debates del primer congreso, instaurado el 4 de julio de 1811, fueron expresión de esa situación, centrándose en dos áreas principales: el hecho que por Santiago se habían elegido a 12 diputados (cuando la convocación original fue 6 por provincia) y una petición de la Regencia que Chile contribuyera a los gastos de la guerra contra Napoleón. Los “exaltados” lograron evitar esa remisión, argumentando que el país era pobre y necesitaba los caudales. La propuesta de reconocer a Coquimbo como provincia con el derecho a elegir seis diputados fue rechazada.

º Esto llevo a dos movimientos con intenciones similares pero independientes entre sí. El 4 de septiembre de 1811, tuvo lugar el Primer golpe de Carrera, quien buscaba remover del congreso a los sectores partidarios del antiguo régimen. Al día siguiente, en la que fue conocida como la Revolución del 5 de septiembre un cabildo abierto, organizado por los exaltados de Concepción, liderados por Juan Martínez de Rozas reemplaza a los antiguos diputados de la provincia, eligiendo “independentistas” en su lugar.

º 15 de noviembre de 1811, José Miguel Carrera (argumentando que el país no tenía las condiciones necesarias para una división de poderes en ramas ejecutiva y legislativa) dio otro golpe de estado que, empezando con un triunvirato, termino dejándole el poder total.

El gobierno carrerino es generalmente visto como derechamente independentista (dado que ese era el fin proclamado por él) sin embargo el punto es debatible: a pesar de que el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (publicado el 27 de octubre de 1812), estipula que "ningún decreto, institución u orden que emane fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno, y los que intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado",[12] el documento empieza estableciendo específicamente que Chile reconoce que "Su Rey es Fernando VII".



OHIGGINS

Los Jacobinos eran miembros de un grupo político de la Revolución francesa llamado Club de los Jacobinos, cuya sede se encontraba en París. Republicanos, defensores de la soberanía popular, su visión de la indivisibilidad de la nación les llevará a propugnar un estado centralizado.

Miembros de la Logia lautarina, en mayo de 1812 (mientras se preparaba el nuevo arreglo constitucional) y Camilo Henríquez (quien estaba a cargo de elaborar ese Reglamento Constitucional) publicaron en la Aurora de Chile un artículo en el cual parecía sugerir como la mejor forma de gobierno una mezcla entre el federalismo de EE.UU. y una monarquía al estilo inglés, pero más "dura" (en que sugiere que el poder ejecutivo, y por ende, sobre el ejército, debe residir en el monarca):

"El gobierno británico es un medio entre la monarquía, que se encamina a la arbitrariedad, la democracia, que termina en la anarquía, y la aristocracia, que es el más inmoral de los gobiernos, y el más incompatible con la felicidad pública. Es pues un gobierno mixto en que estos tres sistemas se templan, se observan, se reprimen. Su acción y reacción establece un equilibrio en que nace la libertad. El poder ejecutivo reside en el monarca." (....)"[15]



1813

Ante las manifiestas intenciones independentistas de CArrera, el virrey del Perù Fernando de Abascal, decidiò enviar tropas realistas para apoderarse de Chile. Reclutaron gente en Chiloè y Valdivia para combatir, al mando del brigadier Antonio Pareja a los rebeldes.

Desembarcaron en Concepciòn y partieron a Santiago. Sorprendieron a Carrera en Yerbas Buenas y asediaron Chillan, pero una enfermedad le quitò la vida a Pareja y Ohiggins en El Roble le opuso resistencia.

º La desacertada conducción militar de Carrera (que fue tomado prisionero) le permitió a su rival, el republicano Bernardo O'Higgins, elevarse y pasar a tener el mando supremo de las fuerzas patriotas.

º Gaìnza desembarcò en Concepciòn, pero fue tomado preso en Talca por acciones de Ohiggins y Juan Mackenna.

Frente a esto, el Virrey ofreció términos: paso libre a Gaínza y sus tropas a Talcahuano, desde donde se embarcarían en un plazo de treinta días al Perú, dejando todas las fortificaciones en el estado en que las habían encontrado. El virreinato dejaría de intervenir, pero el gobierno de Chile debía comprometerse a mandar representantes a las Cortes de Cádiz establecidas en España durante el cautiverio de Fernando VII y aceptarlas como gobierno legítimo. El 5 de mayo de 1814 el Tratado de Lircay fue aceptado por las dos partes.[17] Los prisioneros fueron liberados y se intercambiaron rehenes. Durante este intercambio O'Higgins mismo se ofreció como tal, pero esto no se concretó.

Conviene considerar la siguiente coincidencia: el día anterior, 4 de mayo de 1814, Fernando VII promulgó un decreto que restablecía la Monarquía absoluta en España y declaraba nulo y sin efecto alguno toda la obra de las Cortes de Cádiz. Por extension ese decreto implica que todas la propuestas conciliacionistas serían invalidas o en vano. Eso incluye el tratado mismo, que establece que el gobierno de Chile reconoce la autoridad de la misma institución que Fernando acaba de declarar nula. Obviamente esto no se sabia en América Latina en aquellas fechas.

1814
CARRERA

los sentimientos políticos habían cambiado como consecuencia de la guerra. Las ideas independentistas habían ganado aceptación y muchos percibieron el Tratado como una oportunidad perdida de lograr la independencia de una vez por todas. Los Carrera tomaron ventaja de esta frustración y el 23 de julio dieron un nuevo golpe y se apoderaron del poder.

Dada la nueva situación, los patriotas (porque a pesar de sus diferencias tanto O'Higgins como los Carrera buscaban la independencia) aunaron fuerzas y O'Higgins se puso al mando de las fuerzas de Carrera. Sin embargo, diferencias estratégicas (y posiblemente personales) se hicieron sentir casi inmediatamente. O'Higgins era partidario de dar batalla en la rivera del Cachapoal, mientras los Carrera preferían la Angostura de Paine. Ambos planes buscaban dar tiempo para reformar los regimientos que habían sido desbandados después del Tratado de Lircay. Dada la cercanía de Osorio, ese tiempo era esencial. Se llegó a un acuerdo general: O'Higgins, con sus 900 hombres, trataría de impedir el paso del Cachapoal a Osorio y sus más de 4 000 soldados, replegándose hacia Angostura si fuera necesario con el apoyo de las tropas al mando de Luis Carrera, mientras José Miguel Carrera organizaba la defensa en Santiago.

O'Higgins no pudo detener a Osorio en la rivera del Cachapoal y se vio obligado a retroceder a Rancagua donde se atrincheró. El plan era dar a las tropas comandadas por Luis Carrera (1 500 en número) la oportunidad de atacar a los españoles por la espalda. Sin embargo, José Miguel Carrera, quien tomo comando directo, ya sea malinterpretó la situación o estaba a la espera del repliegue hacia Angostura y, a pesar de que llegó a avanzar hasta muy cerca del combate, que duro dos días, no intervino. De acuerdo a fuentes independientes,[20] ese avance ocasionó que Osorio diera la orden de retirada, orden que fue rescindida cuando el ataque de Carrera no se concretó. El resultado fue el Desastre de Rancagua (1 al 2 de octubre de 1814). O'Higgins logró escapar con menos de un tercio de sus 900 hombres.


RECONQUISTA

El Desastre de Rancagua causó pánico en Santiago. Los planes para defender Angostura y Santiago mismo fueron olvidados y la población patriota y el gobierno abandonaron la ciudad para escapar hacia Argentina, acompañados por algunos de los juntistas conciliacionistas temerosos de represalias. El resto de los monarquistas se prepararon a recibir con brazos abiertos a las fuerzas de Osorio. Estos, como los monarquistas en Rancagua -que habían dado ayuda a las fuerzas españolas- pronto se dieron cuenta de su error. Las tropas españolas realmente habían venido con intenciones de escarmiento. Y los que sufrieron las peores deprecaciones fueron los que estaban presentes cuando esas tropas entraban a las ciudades reconquistadas.

Así terminó el período llamado la Patria Vieja, no sólo con un desastre militar, sino con un desastre que puso fin por un lado a la posibilidad de un acuerdo entre las colonias y la monarquía española decimonónica, y por el otro a las ambiciones políticas de los Carrera. Ese desastre también enterró, aún antes de nacer, la posibilidad del federalismo y/o monarquía constitucional (si es que alguien las buscaba) en Chile.


º El Virrey Abascal confirmó a Mariano Osorio como gobernador de Chile, pero en 1815 una disputa entre Osorio y Abascal causó a la remoción del primero, siendo nombrado como gobernador Casimiro Marcó del Pont. Los monarquistas, continuando con la política que practicaron contra las juntas peninsulares y los llamados afrancesados (termino que incluyo a los "liberales") después de la restauración de Fernando VII (Rey que comenzó siendo llamado "El Deseado" y terminó conocido como "El Felón"), estimaron necesario administrar un buen escarmiento a la población en general, por lo que comenzó una persecución política a cargo de un Tribunal de Vigilancia, encabezada por el capitán del regimiento Talaveras de la Reina, Vicente San Bruno.


1817

* Manuel Blanco Encalada (Buenos Aires, 21 de abril de 1790 — Santiago, 5 de septiembre de 1876), fue un militar chileno[1] de origen argentino[2] que participó en las guerras de Independencia de Chile, del Perú y contra la Confederación Perú-Boliviana. En el período de Patria Vieja fue capitán del ejército patriota bajo las órdenes de Carrera y en la Patria Nueva se incorporó como oficial en el "Ejército Unido Libertador de Chile".

En junio de 1818, se convirtió en el primer Comandante General de Marina y jefe de la escuadra, cargo que entregó posteriormente a Thomas Cochrane, y que recuperó en 1823, cuando este abandonó Chile.



PATRIA NUEVA (1817-1823)

el ejercito libertador entrò por cuatro pasos distintos desde Argentina, venciendo a las fuerzas realistas en Chacabuco.

Los realistas atacaron de sorpresa el 19 de marzo de 1818 en Cancha Rayada, con una derrota para los patriotas y en la que O’Higgins salió gravemente herido de un brazo. Creyéndosele muerto a él y desesperando a San Martín, Manuel Rodríguez tomó el poder tras un discurso ante el Cabildo en Santiago y haber sido electo por aclamación del pueblo. Al conocer las noticias, O’Higgins marchó de inmediato a Santiago desoyendo las recomendaciones de su médico, restableciendo el orden y reorganizando las fuerzas patriotas.

El 5 de abril, las fuerzas chilenas y argentinas comandadas por San Martín se enfrentaron a los realistas de Osorio en la Batalla de Maipú. O’Higgins había salido de la capital esa misma mañana y se dirigía hacia Maipú con unos mil milicianos alcanzando a participar en el desenlace final de la batalla.

Al llegar al campo de batalla O'Higgins se abraza con San Martín dialogando lo siguiente.

O'Higgins: ¡Gloria al salvador de Chile!

San Martín: General, Chile no olvidará jamás al ilustre inválido que se presenta herido al campo de batalla

º O’Higgins se hace cargo de la Republica, designando como ministros de Estados a Miguel Zañartu en Interior y a José Ignacio Zenteno en Guerra. Para enfrentar los problemas financieros crea el Ministerio de Hacienda, con Hipólito Villegas como titular. Abolió los títulos de nobleza y creo la "Legión del Mérito de Chile", luchó contra los prejuicios religiosos, sacando imágenes antiestéticas o ridículas de los templos, sustituyó la efigie de Fernando VII de España en las monedas con el sello del gobierno.

El dominio realista se conservò en Valdivia y Osorno hasta 1820 y en Chiloè hasta 1826.

º El gobierno de Ohiggins se vio oscurecido por una serie de "crímenes de estado" de los que se le inculpó, tales como el asesinato en Tiltil de Manuel Rodríguez , el fusilamiento en Mendoza de Luis, Juan José y José Miguel Carrera debido a sus montoneras en Argentina...

La situación económica del país no marchaba bien, y para mayores desgracias el 19 de noviembre de 1822 un terremoto azotó la zona central del país. Buscando una solución a los problemas financieros, en 1822 manda a Antonio José de Irisarri para contratar un empréstito en Inglaterra de 1.000.000 de libras, obtenido tras arduas negociaciones.

El descontento hacia su gobierno se va haciendo progresivamente mayor, la nueva Constitución de 1822 es vista por la opinión pública como un intento desesperado por aferrarse al poder, y provoca el levantamiento de las provincias dirigido por Ramón Freire. Pese a que cuenta con tropas leales y con los saldos del empréstito inglés, desea evitar una inminente guerra civil, por lo cual renuncia el 28 de enero de 1823, entregando el mando la autoridad que designase el pueblo de Santiago, nombrándose una junta de tres personas.




1826
BLANCO ENCALADA: Fue el primer Presidente de la República de Chile, siendo elegido en 1826.

De regreso en Santiago, en 1826, fue nombrado Presidente de la República por el Congreso Nacional, cargo al que se vio obligado a renunciar dos meses después.

Se alejó de la política activa hasta que en 1837 fue nombrado general en jefe del ejército restaurador del Perú, que debía dirigir la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. Antes de partir a la guerra, sofocó en Quillota un motín militar que acabó con la vida del ministro Diego Portales.

Se alejó de Chile por algunos años, visitando los principales países de Europa. Regresó en 1846, nombrándosele intendente de Valparaíso.

En 1852 se le nombró ministro plenipotenciario en Francia. Permaneció en Europa hasta 1858, a su regreso fue electo senador en 1864. Dos años después a causa de la Guerra con España prestó sus servicios como marino y se le confió el mando de la escuadra chileno-peruana.

En 1868 se dictó por el congreso la repatriación de los restos de O’Higgins que se encontraban sepultados en Lima. Blanco Encalada solicitó y obtuvo el encargo de presidir la comisión de militares y funcionarios que fue al Perú, pronunciando el discurso oficial en los funerales de O’Higgins, el 13 de febrero de 1869.

Falleció el 5 de septiembre de 1876 en Santiago.


GUERRA CIVIL 1929-1930) BATALLA DE LIRCAY

La Batalla de Lircay tuvo lugar a orillas del río Lircay, cerca de Talca, el 17 de abril de 1830. Marcó el fin del periodo conocido como de Organización de la República y el comienzo de la República Conservadora.

el tratado era solamente el fin de la primera parte de la Guerra Civil de 1829-1830 e inmediatamente comenzó la segunda parte, o sea, la lucha entre los estanqueros y o'higginistas y los pipiolos.

Freire entró en conflicto con la junta, invadiendo sus atribuciones, y, por su parte, Prieto le negó el mando del ejército del sur. Freire, después de un intento fallido de apoderarse de Coquimbo se embarcó al sur el 17 de febrero de 1830 y desembarcó en Constitución.

Avanzó hasta la hacienda Prado, en la ribera poniente del río Loncomilla, donde se le reunieron las tropas de José Rondizzoni que venían desde Coquimbo pero a las cuales un temporal impidió desembarcar en Constitución y lo hicieron en Navidad y las de Benjamín Viel que venían desde Chillán. En total, Freire enteró 1.750 soldados, de los cuales 1.100 eran infantes, 600 de caballería de líneas y de milicias y cuatro cañones útiles servidos por cincuenta artilleros.

Por su parte, Prieto, entre las fuerzas de su propio ejército y las del coronel Cruz, logró enterar 2.200 hombres, de los cuales unos 500 eran de caballería de línea y 400 milicias montadas y una artillería con 12 cañones.

En cuanto a comando táctico, Freire contaba con varios oficiales de gran prestigio como eran Viel, Guillermo Tupper y Rondizzoni; Prieto, por su parte, tenía en su comando a los coroneles Manuel Bulnes y Cruz.

En la noche del 14 al 15 de abril el ejército de Freire pasó el río Maule y ocupó la ciudad de Talca, pensando resistir allí el ataque de Prieto. El 16 de abril Prieto se situó en el cerrillo de Baeza, una legua al poniente de la ciudad. Rondizzoni convenció a Freire que el encierro en Talca equivalía a un suicidio y, al amanecer del día 17, el ejército salió del pueblo y se situó al poniente del cerro de Baeza, donde estaba Prieto el día anterior y tendió la línea de batalla con frente al nororiente, dispuesto a mantenerse a la defensiva, protegido por fosas, ciénagas y lomas que hacían imposible que Prieto lo embistiera de frente.

Entretanto, Prieto, informado de que el enemigo había salido de Talca, se movió hacia la orilla del Lircay en demanda de las posiciones enemigas. Una inspección del terreno lo decidió a dirigir las columnas hacia la ciudad para tomar al enemigo por su flanco. Dejó su caballería y algunos cañones frente al enemigo para impedirle replegarse a Talca y siguió avanzando al sur hasta llegar a los suburbios de la ciudad.

Este movimiento engañó a Freire, quien creyó que Prieto eludía la batalla y que continuaría a Concepción. Entretanto, Prieto había formado su línea en los extramuros de Talca, protegiéndose en los ranchos y logrando situar la artillería que, dando un rodeo, había tomado la misma dirección que el grueso del ejército. Se logró emplazar once cañones que dominaba el campo entre los dos ejércitos.

La artillería abrió fuego contra la línea de Freire, mientras la infantería y la caballería empezaron a flanquearla, lo que obligó a retirar toda la línea hasta el río Lircay. Mas al llegar a esta posición, Rondizzoni advirtió que era mucho más difícil de defender que la que acababan de abandonar. Como último recurso, se resolvió dar una carga contra la infantería de Prieto que picaba la retaguardia y que aún no estaba protegida por los cañones.

A las cuatro de la tarde, habiendo abandonado Freire a sus tropas, Elizalde, que había tomado el mando, intentó romper el cerco, pero él mismo cayó muerto de un balazo. El coronel Tupper fue materialmente destrozado a sablazos, lo mismo que el oficial de marina Roberto Bell.

Los partes oficiales disimularon las bajas de ambos bandos, pero los testimonios de los participantes hacen subir a 350-400 el número de muertos en el ejército de Freire y a alrededor de 1.000 prisioneros. Las bajas de Prieto alcanzaron las 130 bajas.



*** ESTANQUEROS Y OHIGGINISTAS

Los estanqueros o "los de Portales" eran parte del lado conservador de Chile junto a los O'higginistas y los Pelucones en la época de Organización de la República.

Se les llamaba así, porque su líder y ejemplo, Diego Portales, antes de ser un político, realizaba el comercio junto a su amigo y compañero José Manuel Cea, los cuales poseían el derecho de comercializar tabaco, licor, y juegos de azar, además de cigarrillos a bajo precio

tuvieron relevancia en la Batalla de Lircay, al vencer, junto a los suyos, a los pipiolos o liberales, en 1830



DOMINIO PELUCÓN-CONSERVADOR (1830-1860)

* "Es preciso decir que durante la administración de Prieto los conservadores afianzaron su poder político, el que mantuvieron hasta 1861.

Los pilares más importantes del dominio conservador o pelucón se establecieron a través del diseño político e institucional que implementó el empresario ex estanquero Diego Portales Palazuelos desde la plataforma que le proveían varias carteras ministeriales. A través de la Constitución de 1833, Portales llevó a la práctica una serie de ideas sostenidas por el sector conservador, las que representaban la posición de la antigua aristocracia terrateniente y nobiliaria.

Básicamente, Diego Portales planteaba que el único medio para conseguir una estabilidad institucional y política era mediante la imposición de un sistema de gobierno en el que el poder fuera ejercido por una autoridad fuerte e impersonal y que, además, estuviera por encima de la influencia de los partidos políticos. Precisamente estos planteamientos fueron los que se plasmaron en la redacción de la Constitución de 1833.

Las leyes incluidas en la Constitución nombrada otorgaban y aseguraban el poder político para las clases dominantes a través de la instauración del voto censitario y concentraba en manos del Presidente de la República una serie de prerrogativas que le daban el control político; entre ellas podemos mencionar:

la posibilidad de ser reelegidos en el cargo;

la no existencia de responsabilidad política durante el ejercicio del cargo;

el derecho a vetar las iniciativas parlamentarias que estimara convenientes;

la facultad de prorrogar el mando de la legislatura, o en su defecto, la opción de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso;

la jefatura máxima de las Fuerzas Amadas;

la designación de los cargos judiciales más relevantes; y

el nombramiento de los funcionarios públicos de mayor importancia.

Por otro lado, el Congreso mantuvo su conformación bicameral y también recibió una amplia gama de poderes; sin embargo, en la práctica no los ejerció debido a la preponderancia del Poder Ejecutivo. Entre las prerrogativas con que contaban los parlamentarios se pueden citar:

la discusión y aprobación de las inversiones públicas;

la elección del Presidente de la República, puesto que ésta era de carácter indirecto;

la posibilidad de desaforar a los mismos componentes del Congreso;

la autorización al Presidente para el uso de facultades extraordinarias, como por ejemplo, declarar el estado de sitio.

En lo que respecta al Poder Judicial, como ya hemos dicho, sus más importantes cargos eran designados por el Presidente de la República, por lo que durante el periodo de dominio conservador actúo siempre bajo la influencia y coacción del Ejecutivo.

Es preciso declarar que la realización de las elecciones era dirigida y controlada enteramente por el Ejecutivo, lo que en la práctica significaba que el sector conservador contara con la posibilidad de asegurar su permanencia en el poder por un prolongado periodo. De hecho, cuando en 1861 los conservadores perdieron el control del gobierno, no se debió a una falla en su régimen político, sino a un quiebre en el seno de la aristocracia conservadora debido a la querella originada por la cuestión del sacristán en 1856. Durante este conflicto una gran parte de los conservadores se puso del lado de la Iglesia y se opusieron al sector que propiciaba la preponderancia del Estado sobre la jerarquía eclesiástica.

El conflicto entre los conservadores ultramontanos y los partidarios del gobierno se prolongó a las elecciones presidenciales de 1861 y motivó un quiebre en el seno del Partido Conservador; debido a ello, este referente político se escindió entre el sector de los que apoyaban la candidatura de Antonio Varas y la línea de predominio del Estado por sobre la Iglesia, y el grupo de los que para evitar el triunfo del ministro del Interior de Manuel Montt se unieron a los liberales dado forma a la denominada Fusión Liberal-Conservadora.

En respuesta, los seguidores de Montt y Varas formaron el Partido Nacional; no obstante, en un ambiente político altamente polarizado que, incluso, conllevó la llamada “Revolución de 1859”, la candidatura de Antonio Varas fue retirada por el Partido Nacional."

http://www.escolares.net/trabajos_interior.php?Id=361




*** SOCIEDAD DE LA IGUALDAD (1842)

En 1842 durante el la presidencia de Manuel Bulnes Prieto, hacia mediados de abril se forma la Sociedad de la Igualdad, integrada por intelectuales jóvenes que regresaban desde Europa, tras terminar sus estudios. Entre ellos José Victorino Lastarria, Eusebio Lillo y Francisco Bilbao entre otros.

La Sociedad de la Igualdad se convirtió en el foco de agitación política del país y atrajo a su seno a todos los jóvenes intelectuales y un buen número de artesanos. Los integrantes de la Sociedad de la Igualdad promovieron levantamientos en contra del gobierno, razón por la que el 9 de noviembre de 1850, por decreto de la Intendencia se disuelve la Sociedad de la Igualdad y sus líderes son apresados y encarcelados. Otros como Santiago Arcos, José Victorino Lastarria y Federico Errázuriz Zañartu fueron desterrados.

No obstante, también se puede decir que los orígenes del Partido Radical se remontan a octubre de 1858 en la ciudad de Copiapó con la formación de una organización llamada La Asamblea Constituyente, que agrupó a la mayoría de los líderes del partido: Manuel Antonio Matta, Angel Custodio Gallo, Pedro León Gallo, Francisco Marín, Juan Arteaga Alemparte y Guillermo Matta, que impulsaban la reforma a la Constitución de 1833.

Las ideas que se cuestionaban por aquellos días se pueden sintetizar en tres puntos fundamentales:

El autoritarismo presidencial.
La centralización administrativa.
La excesiva influencia de la iglesia en las decisiones del gobierno.
La fuerte tensión que generaba el clericalismo en oposición a las difundidas ideas de la Revolución francesa, estaba en el centro del conflicto que se extiende por más de tres décadas, tiempo en el que la Sociedad de la Igualdad, con los escritos de Manuel Antonio Matta protagonizan duros y hasta violentos enfrentamientos.

Pero fue sólo hacia fines del segundo gobierno de Manuel Montt Torres, que los Radicales surgen como el tercer partido político de la historia de Chile, después de los Conservadores y Liberales.

El Partido Radical tuvo su origen en Copiapó, donde la riqueza minera permitió que pudiese desarrollarse un pensamiento independiente a los tradicionales de la oligarquía chilena, este pensamiento representaba a la aristocracia provinciana y a grupos de la potente aristocracia castellano-vasca que no se sentían identificados con los 2 pensamientos imperantes en el Chile decimononico: el Partido Conservador y el Partido Liberal y a los cuales acusaban de no estar compenetrados con la realidad nacional.

Aunque derrotados militarmente los revolucionarios impulsaron el nacimiento de una nueva política chilena, que los llevó a ser el partido político chileno más importante de gran parte del siglo XX. Hoy el partido ocupa un papel muy pequeño a nivel nacional, sin embargo en su región de origen (Atacama) sigue siendo muy relevante eligiendo concejales, alcaldes, Consejeros regionales, ganando elecciones estudiantiles en la Universidad de Atacama, ocupando puestos destacados en diversos estamentos locales, lo que es inédito en Chile donde no hay ningún partido que tenga tanta supremacía en una zona determinada, salvo este caso.


*GUERRA CIVIL 1859
Fue tal la fuerza con que irrumpió este ideario, que en 1859, estalló una guerra civil, entre el gobierno de Montt y los revolucionarios (radicales), los revolucionarios, como eran llamados planeaban un alzamiento nacional pero solo en Concepción y en Copiapó prendió con fuerza, incluso en esta última ciudad, debido a su riqueza y a su ubicación geográfica, el conflicto fue de grandes proporciones ya que se armó un pequeño pero eficiente ejército que avanzó al sur derrotando a la Guardia Nacional (fuerza paramilitar creada por Diego Portales para mantener el orden interno y proveer contingente de reserva en caso de guerra externa y que fue disuelta en 1910, con la Ley del Servicio Militar Obligatorio) en su paso por Vallenar y otras localidades y derrotando a un pequeño destacamento del Ejército que guarnecía la ciudad de La Serena, incluso mantuvo sitiada esta ciudad, el Ejército chileno debió enviar tropas desde Santiago y otras ciudades, debido a que si no cortaba el problema de raíz, los revolucionarios llegarían rápidamente a la capital ya que entre La Serena y Santiago no existían cuerpos militares que pudieran enfrentar a los rebeldes, el territorio era fértil lo que facilitaba la mantención de las tropas y lo más complicado vivía gente, a diferencia del norte despoblado, gente que por su descontento con el gobierno de Montt podía plegarse a los revolucionarios o colaborar con ellos.

El Ejército de Chile derrotó a los revolucionarios en la Batalla de Cerro Grande. Cabe señalar que los revolucionarios en ningún momento pensaron en trasladar la capital desde Santiago a Copiapó como erróneamente algunos han sostenido, esto porque el conflicto no era de carácter regionalista sino netamente político-ideológico, ya que desde la promulgación de la Constitución en 1833 no se había realizado absolutamente ningún cambio, manteniéndose vigente el modelo autoritario de Portales, que aunque daba estabilidad no generaba real representación, incluso hasta 1851 solo los conservadores, originados en los Pelucones de 1830 estaban representados en el congreso y en el ejecutivo, recién en 1851 y como consecuencia de otra sublevación hubo una pequeña apertura a los Liberales (Pipiolos de 1830), en vista que estos grupos no habían desarrollado pensamientos que los definieran como partidos políticos modernos y que esa base doctrinaria fuera además aplicable a Chile es como surgen 2 partidos más el Radical (escisión de los liberales) y el Nacional (escisión del Conservador) . En 1861 se eligió al primer presidente liberal, José Joaquín Pérez Mascayano, quién para poder avanzar en su programa debió moderar al máximo sus posturas, negociando con los nacionales.






DOMINIO PIPPIOLO-LIBERAL (1860-1891)


GUERRA CIVIL 1891
GOLPE DE ESTADO

* * Tras una serie de disputas entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, la discusión sobre el presupuesto del año 1891 finalmente generaría el estallido del conflicto interno. Mientras las fuerzas del Ejército de Chile se divideron, apoyando ambos bandos, la Armada se unió a los congresistas. Desde Iquique los revolucionarios iniciaron, con apoyo de material británico, una serie de campañas con el fin de derrocar a Balmaceda, que estableció una férrea dictadura y opresión sobre sus opositores

EPOCA PARLAMENTARIA
Los eventos que marca su comienzo es la Guerra Civil de 1891, y su fin el Golpe de Estado de 1924, que implicó la clausura del Congreso, y la promulgación de la Constitución de 1925, que estableció un régimen presidencial.


**GOLPE DE ESTADO 1924
CONSTITUCION 1925

ARTURO ALESSANDRI: Hijo de Pedro Alessandri Vargas, quien a su vez era hijo de un inmigrante italiano, y de Susana Palma Guzmán. Su padre se dedicaba a las labores agrícolas de la hacienda en la cual vivía y era administrador. A los doce años de edad entró becado al Colegio Sagrados Corazones de los Padres Franceses.

Inició su vida política en 1897, integrándose al Partido Liberal, y asumiendo como diputado por Curicó, en donde saldría reelecto por casi veinte años más.

En 1915, cuando ya presentaba sus primeras aspiraciones presidenciales, retó al senador en ejercicio por la Provincia de Tarapacá, Arturo del Río. Tras una disputada y violenta elección, Alessandri triunfó, a partir de la cual se ganó el apodo de León de Tarapacá, debido a su carisma, su popularidad en el pueblo y el gran énfasis de sus discursos.

En 1920 se postuló a la Presidencia de la República por la Alianza Liberal, ganando por un estrecho margen a su oponente de la Coalición -llamada en esta elección Unión Nacional, al incorporar al Partido Conservador-, Luis Barros Borgoño, para el periodo 1920-1925. Con sus discursos a favor de la clase obrera, produjo un gran temor en los sectores más conservadores de la sociedad chilena, el cual veía sus intereses en juego. Como la oposición controlaba el Congreso Nacional, Alessandri estaba a favor de un fortalecimiento del Poder Ejecutivo, el cual carecía de peso político ante el Congreso

Alessandri había llegado al poder mediante sus promesas de campaña, la legislación social, leyes a favor de los sectores populares, tales como el seguro del trabajador, sin embargo, estuvo afectado por la baja de precio del oro blanco (salitre), como consecuencia del término de la Primera Guerra Mundial y el desarrollo del salitre sintético

* La nueva carta fundamental (Constitución de 1925), promulgada el mismo año, tenía como grandes cambios una reafirmación del Poder Ejecutivo, además de un alargamiento de su periodo (de cinco a seis años), y una separación definitiva de la Iglesia y el estado. En este mismo año se fundó el Banco Central de Chile.

* A pesar de estas reformas, Alessandri se enemistó con Carlos Ibáñez del Campo, otro de los golpistas que le habían cedido el poder y que ahora era ministro de Guerra. Alessandri, ante la posibilidad de un nuevo golpe de estado, prefirió dar un paso al lado, y renunció a su cargo.

Asumió como senador de Tarapacá, nuevamente, pero dimitió de su cargo, dándole más importancia a la de Consejero del Banco Central.

Bajo el régimen de Carlos Ibáñez del Campo, fue exiliado a Europa, volviendo el año 1931





***GOLPISMOS Y GOBIERNOS MILITARES

General Carlos Ibáñez del Campo (Linares, 3 de noviembre de 1877 - Santiago, 28 de abril de 1960) fue un militar y político chileno. Fue Presidente de la República en dos ocasiones: de 1927 a 1931 y de 1952 a 1958.

Participó en los movimientos militares de 1924 y 1925, que significaron el fin del régimen pseudo-parlamentario en Chile. En el segundo movimiento, permitió el regreso de Arturo Alessandri Palma, desde su exilio.

Convertido en ministro de Guerra de éste, logró obtener la renuncia de Alessandri por medio de la post-data de una carta enviada el 1 de octubre de 1925, en que Ibáñez quedó como único ministro provocando que todo comunicado sin su firma fuera nulo.

Ocupaba simultáneamente los cargos de ministro del Interior y de comandante en jefe del Cuerpo de Carabineros en 1927 cuando, por renuncia del entonces Presidente, Emiliano Figueroa Larraín, accedió a la primera magistratura el 21 de julio de 1927. No tenía compromisos con los partidos políticos. Durante su presidencia hubo ocho ministerios si se juzga por los cambios en Interior. En su gobierno se hicieron profundas reorganizaciones ministeriales creándose algunos y modificándose otros.

Después de permanecer viudo unos años, contrajo matrimonio con Graciela Letelier Velasco el 3 de diciembre de 1927. De esta unión surgieron cinco hijos.

Se fusionaron las policías fiscal y comunal al cuerpo de Carabineros (Decreto Ley Nº 2.484 del 27 de abril y Nº 352 del 23 de diciembre de 1927) dando origen a Carabineros de Chile. Elevó los sueldos de Carabineros al nivel del ejército, los dotó de fuero militar. También reorganizo los servicios de Investigaciones.

Se dio gran impulso a las obras públicas y se crearon la Caja de Crédito Minero y el Instituto de Crédito Industrial.

El 3 de junio de 1929 se firmó en Lima, el Tratado de Lima que ponía término a la disputa sobre Tacna y Arica, al ceder la primera al Perú y conservando la segunda para Chile.

Se estableció una división territorial de Chile de solo dieciséis provincias, suprimiéndose siete de las existentes.

Gobernó cuatro años, ejerciendo una férrea dictadura, la que era, sin embargo, más de origen populista (por considerarlo un regenerador del país y su lucha contra la antes todopoderosa oligarquía).

* La Gran Depresión de 1929 repercutió con gran fuerza en el país, desencadenando una vasta agitación social. El general Ibáñez, viendo la gravedad de la situación, dimitió el 26 de julio de 1931, señalando lo siguiente "Podrán decir cualquier cosa del milico Ibáñez pero jamás que ordenó a matar a su propio pueblo, a su propia sangre" haciendo entrega del poder al presidente del Senado, Pedro Opazo Letelier, quien asumió la vicepresidencia. Ibáñez se fue al extranjero.



***ORDEN MILITAR SE ASOCIA AL NACISMO

Tras volver del exilio en 1937, se presenta al año siguiente como candidato a la presidencia, apoyado por la Alianza Popular Libertadora (APL). Esta combinación estaba formada por elementos nazis del Movimiento Nacional Socialista de Chile.

El 4 de septiembre de 1938, se realizó una concentración popular en apoyo a Ibáñez, con abundancia de discursos combativos. Al día siguiente estalló la sublevación de partidarios efervorizados del incipiente partido nazis en Santiago que terminó con la Matanza del Seguro Obrero. Este hecho eliminó no solo el nazismo en Chile si no que las posibilidades de Ibáñez, causando su renuncia a la candidatura. La Alianza Popular Libertadora finalmente apoyó a Pedro Aguirre Cerda.



***ALIANZA POPULAR LIBERTADORA

La Alianza Popular Libertadora (APL) fue un partido político chileno de los años 1938 a 1945.

En 1938, surgió como grupo de ibañistas que se reunieron y crearon una alianza electorial denominada Alianza Popular Libertadora. Estos grupos eran la Unión Socialista y la Movimiento Nacional Socialista de Chile (MNS, que luego daría origen a la VPS). Posteriormente se unifican para formar el partido del mismo nombre. Este grupo político era de carácter nacionalista y populista.

La APL decidió levantar la candidatura de Carlos Ibáñez del Campo para las elecciones presidenciales de 1938. La Matanza del Seguro Obrero motivó la renuncia de Ibáñez y el apoyó a Pedro Aguirre Cerda.

En 1945 la APL se fusiono con el Partido Agrario para formar el Partido Agrario Laborista (PAL)





***PARTIDO AGRARIO

Creado en 1931 y disuelto en 1945 al formarse el Partido Agrario Laborista (PAL), junto con otras fuerzas políticas. Posteriormente reaparece brevemente al separarse del PAL entre 1952-1957.

Su creación esta ligada a los intereses de los agricultores de la zona de Temuco y otras partes del sur de Chile que veían que sus intereses regionales locales no eran debidamente representados por los partidos clásicos de la derecha (conservador y liberal). Además de ser un fuerte opositor a los gobiernos radicales.




****RADICALES (PARLAMENTARISTAS)

Los Gobiernos es el nombre que recibe el período histórico chileno que comprende los gobiernos de Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos y Gabriel González Videla (del 24 de diciembre de 1938 al 3 de noviembre de 1952).

*** El Partido Radical era un partido chileno creado en 1863 por miembros del ala extrema del Partido Liberal, si bien fue fundado oficialmente como partido político en 1888. Perteneció a conglomerados políticos como la Alianza Liberal, el Frente Popular, a la Unidad Popular y en sus últimos años a la Concertación de Partidos por la Democracia. Estuvo afiliado además a la Internacional Socialista.

En 1994 se fusiona con el Partido Social Democracia de Chile, y da origen al Partido Radical Social Demócrata, el cual se considera el heredero de la historia y la tradición del radicalismo chileno.






GOLPE FALLIDO 1939


En 1942, fue nuevamente candidato a Presidente, esta vez apoyado por la Derecha (Partido Liberal y Partido Conservador) pero esta vez Arturo Alessandri Palma le "quita" votos de un sector del partido liberal, en favor de Juan Antonio Ríos, quien finalmente gana.

En 1949, fue electo senador por Santiago, obteniendo la primera mayoría y convirtiéndose en un posible candidato para las presidenciales de 1952.



***IZQUIERDA APOYA A IBAÑES

Ibáñez volvió a la Presidencia en 1952 apoyado por el Partido Agrario Laborista (PAL), por el Partido Socialista Popular y el Partido Femenino de Chile, liderado por María de la Cruz, quien le daría gran parte del electorado femenino, que por primera vez votaba en elecciones presidenciales. Con el símbolo de la escoba, que barrería la corrupción de los políticos y los partidos, y bajo el lema del General de la Esperanza logró el 46,8% de los votos.

En marzo de 1953, se realizan elecciones parlamentarias, incrementando su participación, los grupos ibañistas, aunque no era suficiente para consolidar el gobierno, esto traería como consecuencia una disputa Presidente-Congreso, además de una rotativa ministerial nunca antes vista.

Por este motivo, su segundo gobierno no tendría la firmeza del primero. Gobernó tambaleantemente al no tener apoyo partidista exceptuando los grupúsculos ibañistas, que no tenían la entera confianza del Presidente.

En el ámbito económico continuó con el desarrollismo de los radicales, impulsó la producción y la infraestructura de la ENAP, la producción de la Compañía de Acero del Pacífico y creó la IANSA, siendo uno de los últimos presidentes en crear empresas para la CORFO.

Además creó el Banco del Estado de Chile, la modificación del estatuto del Banco Central de Chile, creó el Ministerio de Minas denominado luego Ministerio de Minería de Chile,creó también el Departamento del Cobre con la intención de nacionalizarlo, lo que no resultó durante su gobierno, sin embargo hay que destacar que dicho departamento fue fundamental a la hora de la nacionalización en 1971, pues permitió coordinar y centralizar la actividad cuprifera. Ibáñez logró implementar la fijación de un Salario Mínimo Campesino, lo que permitió sacar de un estado semifeudal a cientos de miles de campesinos chilenos, que vivían bajo un sistema remuneratorio que se arrastraba desde el siglo XVII.


En este ámbito, Ibáñez estuvo muy ligado al gobierno argentino de Juan Domingo Perón, Ibáñez participó en la fundación de la Villa Eva Perón y además ambos compartían los mismos ideales, además Perón lo instaba para tomar una nueva dictadura. A raíz de ello surgió el grupo La Línea Recta, grupo integrado por oficiales y suboficiales del Ejercito y del Cuerpo de Carabineros que tenía por finalidad estar preparados para tomar el poder apenas el Presidente Ibáñez lo dispusiera, sin embargo este grupo, considerado casi una logia de caracter sediciosa quedó al descubierto cuando salió a la luz pública, por un escandalo conocido como "Las patitas de chancho" debido a que un grupo de oficiales jefes (coroneles y tenientes coroneles) se reunían en un restaurant al sur de Santiago a discutir de política, reunión que se efectuaba con el pretexto de comer ese tipico plato chileno. El escandalo significó el pase a retiro de varios de estos oficiales y la renuncia de varios generales por no tener el control de sus subalternos. A ello hay que agregar que en el Congreso Nacional se estudió una acusación constitucional contra el Presidente Ibáñez, la que no prosperó. .

A la caída de Perón en 1955, las relaciones con la Argentina se pusieron muy tensas, especialmente con el escándalo del Caso Kelly, cuando este político argentino, preso en Chile a solicitud argentina escapó desde la Penitenciaría de Santiago, derivó en la dimisión del ministro de Relaciones Exteriores chileno, Osvaldo Sainte-Marie Soruco y en la dimisión de su ministro de justicia Arturo Zúñiga Latorre.

Además, en 1955, con la colaboración de su ministro de defensa, Tobías Barros Ortiz inauguró la Base Presidente Pedro Aguirre Cerda, obviando que le colocaran su nombre.


En este ámbito, Ibáñez impulsó varias reformas en el año 1957, respecto a la nacionalidad chilena.

Casi al finalizar su mandato, Ibáñez derogó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, la llamada Ley Maldita, que proscribía al Partido Comunista de Chile, aunque Ibáñez la haya aplicado varias veces en su gobierno.

En el mismo año 1958, reformó la Ley Electoral, creó la Cédula Única Electoral y sancionó las prácticas de cohecho, éste duro golpe al fraude político favoreció fuertemente a la izquierda, cual apoyaba a Ibáñez.


HOMOFOBIA DEL GENERAL: Para algunos, Carlos Ibáñez del Campo padecía de una homofobia irrefrenable y dejó tras las bambalinas de su gobierno, una leyenda urbana que aún perdura en el tiempo y es comentario de gente adulta mayor que sobrevive de la época: La persecución y eliminación de grupos minoritarios de orientación homosexual.[1] Durante el primer gobierno, amparándose bajo los artículos 365 y 373 del Código Penal y la Ley Nº 11.625 de Estados Antisociales,[2] los grupos homosexuales santiaguinos sufrieron una razzia y fueron apresados por centenares por Carabineros, subidos a buques en Valparaíso y arrojados al mar sumariamente atados a pesos que los llevaban al fondo del mar.[3] [4] La homofobia generada en esa época trascendió varías décadas en la idiosincrasia chilena hasta casi finales del siglo XX.


Retirado de la vida pública, Ibáñez falleció debido a un cáncer gástrico en Santiago el 28 de abril de 1960, a los 82 años de edad.



***FUSIÓN DE CONSERVADORES Y LIBERALES

* El Partido Nacional (PN) fue fundado el 11 de mayo de 1966 en Chile como resultado de la fusión de los partidos Liberal, Conservador Unido y la Acción Nacional. Esto fue una de las consecuencias del escaso apoyo electoral de la derecha en su conjunto en las elecciones al Congreso Nacional de 1965. De un 30,4% en la elección de diputados de 1961 al 12,5% en 1965. Con ello se creaba por primera vez un solo partido de la derecha que anteriormente lo conformaba el binomio Liberal-Conservador.


* El Partido Nacional pretendía diferenciarse de los partidos de izquierda y de centro renunciando a adoptar ideologías extranjeras como la socialista o la democratacristiana, proclamando que su ideario es de carácter nacional. Sus fuentes doctrinarias han sido identificadas por ciertos autores como el conservadurismo, el liberalismo, la idea de decadencia y el nacionalismo.[3] El ideal social del partido era de carácter conservador, renuente a las propuestas de los partidos de izquierda de visualizar a la sociedad a partir de una lucha de clases, mientras que en lo económico, propugnaban una doctrina económica de carácter liberal, no según el ideario neoliberal de los Chicago Boys, sino más bien al proyecto económico realizado durante la presidencia de Jorge Alessandri, al que denominan economía social de mercado.

La idea de decadencia era la resultado de la visión del partido de la historia nacional, siguiendo a autores como Francisco Antonio Encina y Alberto Edwards, en el que consideraban al estado portaleano como el hecho central de la historia de Chile y como un ideal al que había que regresar, caracterizado por un gobierno fuerte, jerárquico, con sentido del orden y progreso, que habría permitido el desarrollo de Chile durante el siglo XIX. Este ideal se habría visto debilitado desde le Guerra Civil de 1891 y acentuado durante el curso del siglo XX, cuyas expresión son la cesión de la Patagonia, el debilitamiento de la elite dirigente, la ineficiencia del parlamentarismo y de los partidos políticos, la decadencia de la política externa, el desinterés por el territorio y las fuerzas armadas, la creciente burocratización, y finalmente el surgimiento de partidos marxistas que, a juicio del Partido, responden a ideales e intereses extranjeros, que dañan el ideal de nacionalidad e intentan imponer la división entre los chilenos.

El nacionalismo es herencia del pensamiento de Jorge Prat y su partido Acción Nacional, aunque no considera al estado como un fin en sí mismo, sino como un medio para desarrollar las expectativas del hombre.

* Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva el Partido Nacional presento una oposición muy dura a sus reformas económicas y sociales, a pesar de que estuvo formado por sectores que habían votado anteriormente por este gobierno. Acusaban el aumento del estatismo y la burocracia, la violación del derecho de propiedad, la paralización de las obras publicas, la realización de una reforma agraria bajo parámetros políticos y no técnicos, la politización y el engaño de los pobladores mediante la promoción popular. De modo más general, advertían que las acciones del gobierno tendían a la pavimentación de un proyecto marxista en Chile, acusando a la propia Democracia Cristiana de tender cada vez más a la izquierda.[8]

* A pesar de ellos, políticos como Sergio Onofre Jarpa, Mario Arnello y Ramón Álvarez Goldsack, antiguos miembros del Partido de Acción Nacional, permanecieron con el partido.

* En 1967 el Partido emite una declaración que critica el manejo internacional del gobierno por el conflicto del Beagle con Argentina, advirtiendo del debilitamiento armamentístico y la precaria situación económica que afectan la capacidad defensiva de las fuerzas armadas. Estas declaraciones bastaron para que el ministro del interior Bernardo Leighton decretase la detención de la directiva del Partido Nacional

* Para la elección presidencial de 1970 presenta al independiente y ex presidente Jorge Alessandri. Durante el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular fue el grupo de oposición más duro y recibió financiamiento de los Estados Unidos. Apoyó el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y se auto-disolvió en ese mismo año. Parte importante de sus militantes asumieron cargos públicos y puestos importantes durante el régimen militar.

Los presidentes del Partido Nacional fueron:

Víctor García Garzena (1966-1968)
Jorge Godoy Matte (1968-1970)
Sergio Onofre Jarpa (1970-1973)
En septiembre de 1983 se forma el Comité de Acción Cívico con el fin de reconstruir un partido unificado de la derecha. Dicho proceso fue interrumpido en octubre de 1983 cuando el grupo de dirigentes Carmen Sáenz de Phillips, Silvia Alessandri y Alicia Ruiz-Tagle de Ochagavía reconstruyen el PN. Sin embargo pese a los intentos de crear un partido unificado de la derecha como el existente antes de 1973, ello no fue posible. La mayoría de sus dirigentes y militantes de antaño ya se habían incorporado al Movimiento de Unión Nacional y en el caso de las corrientes nacionalistas formaron el MAN (Movimiento de Acción Nacional). El PN participo en la creación del Grupo de los Ocho.

Antes del Plebiscito de 1988, uno de los procesos más bullados fue el producido al interior del Partido Nacional, tienda que tras patrocinar la búsqueda de un candidato de consenso y ante la negativa del régimen militar, sufrieron una división de donde nació el «Partido Nacional por el SÍ» y el «Partido Nacional por el NO». En mayo de 1994 deja de existir al incorporarse a la Unión de Centro Centro Progresista (UCCP).

* La Unión de Centro Centro Progresista (UCCP) fue un partido político chileno de centro generado y convocado por el ex-candidato a la presidencia Francisco Javier Errázuriz.

El partido nació el 19 de junio de 1990 como la Unión de Centro Centro (UCC). En 1994 se fusionó con el Partido Nacional para formar la UCCP, en 1998 se incorpora a la Unión de Centro Liberal. ???? (España?)

* Unión Demócrata Independiente (UDI) es un partido político chileno de derecha originado como movimiento político en 1983. Uno de sus fundadores, principal creador y presidente entre dicho año y 1989 fue el abogado, político y profesor universitario Jaime Guzmán Errázuriz, quien fuera senador de la República de Chile desde 1989 hasta su asesinato en 1991. Sus orígenes en el campo de las ideas se remontan al movimiento Gremial nacido en 1966, caracterizado por promover la independencia y despolitización de los cuerpos intermedios no políticos de la sociedad.

En las últimas elecciones parlamentarias de 2009, la UDI obtuvo un 23,04% (1.507.001) de los votos en la elección de diputados y un 24,63% (460.427)en la elección de senadores. A partir de 2010 tiene 40 diputados (33,3% de la Cámara) y 8 senadores, (21,05% del Senado). La UDI es el partido político con mayor representación en la Cámara de Diputados. Asimismo, en las últimas elecciones municipales obtuvo 347 concejales (16,16% del total) con una votación del 15,11% y 58 alcaldes (16,81% del total) con una votación del 20,05%. Así, la UDI es el partido con mayor cantidad de alcaldes y diputados del país. Asimismo, es el que tiene mayor votación en las elecciones de diputados, senadores y alcaldes. Es el segundo partido con más concejales y el segundo partido más votado en la elección de concejales. Por lo tanto, se constituye como el principal y más grande partido político de Chile. Forma junto al partido Renovación Nacional y al partido ChilePrimero, la coalición política Coalición por el Cambio.

* A raíz del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 que derrocó al gobierno de Salvador Allende, Guzmán ingresó en la Junta de Gobierno de la mano de la Fuerza Aérea de Chile, por lo que debió abandonar en parte sus postulados gremialistas, acercándose a las doctrinas del neoliberalismo y el libre comercio de los Chicago Boys, lo que comenzó a producir un distanciamiento con Jorge Alessandri, su instructor en el gobierno, y un acercamiento al dictador Augusto Pinochet y a su ministro del interior Sergio Fernández.

* El 29 de abril de 1987, la Unión Demócrata Independiente se fusionó con otros movimientos afines como el Movimiento de Unión Nacional de Andrés Allamand y el Frente Nacional del Trabajo, encabezado por Sergio Onofre Jarpa, más algunos antiguos militantes y partidarios del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana, formando Renovación Nacional (RN). Sin embargo, en el nuevo partido, la UDI mantuvo su identidad lo que provocó una serie de crisis que provocó la salida del gremialismo, los cuales fundaron la Unión Demócrata Independiente, en tanto que Allamand quedaba al frente de Renovación Nacional.

* En las elecciones presidenciales, la Unión Demócrata Independiente promovió la candidatura de Hernán Büchi, apoyada también por Renovación Nacional. Büchi renunció temporalmente como candidato (lo que originó que RN propusiese a su propio candidato, Sergio Onofre Jarpa), pero concurrió finalmente. Su candidatura fue derrotada, obteniendo un 29,40% de los votos.

En las elecciones parlamentarias de 1989, la Unión Demócrata Independiente obtuvo un 9,82% de votos en diputados y un 5,11% en senadores.

* La historia de Renovación Nacional se remonta al año 1987, cuando Chile se estaba preparando para el plebiscito de 1988 que decidiría la continuidad o no del gobierno de Augusto Pinochet, que dirigía el país desde el golpe de estado de 1973. Se funda el partido el 29 de abril del mismo año con 351 militantes fundadores provenientes del Movimiento de Unión Nacional, Unión Demócrata Independiente (UDI), Frente Nacional del Trabajo y antiguos militantes y partidarios del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana que colaboraron con el régimen militar. De este modo, Renovación Nacional es el primer partido político que se forma en Chile tras la prohibición de los partidos políticos decretada tras el golpe de estado (61.167 fichas de militantes en diciembre del mismo año), encabezando el movimiento Andrés Allamand, pero siendo el primer presidente Ricardo Rivadeneira.

* La Guerra Civil de 1891 o la Revolución de 1891 fue un conflicto armado en Chile entre partidarios del Congreso Nacional contra los del Presidente de la República José Manuel Balmaceda.






Constitución del 80

"BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

...

Art. 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.



Art. 4. Chile es una república democrática.

Art. 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Art. 8. Derogado.



Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.


CAPITULO II

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Art. 10. Son chilenos:

2º. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno;

Art. 11. La nacionalidad chilena se pierde:

2.º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

3.º Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia;

Art. 16. El derecho de sufragio se suspende:

1º. Por interdicción en caso de demencia;

2º. Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y

3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución.



CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado

4°. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

9°. El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.


11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.




CAPITULO IV

GOBIERNO

Presidente de la República

Art. 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.



Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

1.º Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;

2.º Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla;

3.º Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

4.º Convocar a plebiscito en los casos del artículo 117;

***5.º Derogado.

6.º Designar, en conformidad al artículo 45 de esta Constitución, a los integrantes del Senado que se indican en dicho precepto;

7.º Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;

8.º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;

9.º Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;

10.º Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el No. 9.º precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;

11.º Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

12.º Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;

13.º Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

14º. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

17.º Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 50 No. 1.º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere;

18.º Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 93, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 94;

19.º Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

20.º Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

21.º Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y

22.º Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.

2.º En caso de guerra interna o conmoción interior, el Presidente de la República podrá, con acuerdo del Congreso, declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio.

Cada rama del Congreso deberá emitir su pronunciamiento, por la mayoría de los miembros presentes, sobre la declaración de estado de sitio propuesta por el Presidente de la República. Podrá el Congreso, en cualquier tiempo y por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara, dejar sin efecto el estado de sitio que hubiere aprobado.

La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse hasta por un plazo máximo de noventa días, pero el Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, la que se tramitará en conformidad a las normas precedentes.

3.º El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo.



CAPITULO V

CONGRESO NACIONAL

El Senado estará integrado también por:

a) Los ex Presidentes de la República que hayan desempeñado el cargo durante seis años en forma continua, salvo que hubiese tenido lugar lo previsto en el inciso tercero del número 1.º del artículo 49 de esta Constitución. Estos senadores lo serán por derecho propio y con carácter vitalicio, sin perjuicio de que les sean aplicables las incompatibilidades, incapacidades y causales de cesación en el cargo contempladas en los artículos 55, 56 y 57 de esta Constitución;

b) Dos ex Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas, que hayan desempeñado el cargo a lo menos por dos años continuos;

c) Un ex Contralor General de la República, que haya desempeñado el cargo a lo menos por dos años continuos, elegido también por la Corte Suprema;

d) Un ex Comandante en Jefe del Ejército, uno de la Armada, otro de la Fuerza Aérea, y un ex General Director de Carabineros que hayan desempeñado el cargo a lo menos por dos años, elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional;

e) Un ex Rector de universidad estatal o reconocida por el Estado, que haya desempeñado el cargo por un período no inferior a dos años continuos, designado por el Presidente de la República, y

f) Un ex Ministro de Estado, que haya ejercido el cargo por más de dos años continuos, en períodos presidenciales anteriores a aquel en el cual se realiza el nombramiento, designado también por el Presidente de la República.

****Art. 46. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.

***** Art. 47. Se entenderá que los diputados y senadores tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Art. 48. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los Ministros y la obligación del gobierno se entenderá cumplida por el solo hecho de entregar su respuesta.

Art. 49. Son atribuciones exclusivas del Senado:

1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.

El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;

8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del No. 8.º del artículo 82;

Normas comunes para los diputados y senadores



Art. 54. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

1) Los Ministros de Estado;

2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;

3) Los miembros del Consejo del Banco Central;

4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;

6) El Contralor General de la República;

7) Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;

8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado, y

9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.

****

Formación de la Ley

Art. 62. Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por Mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para:

1.º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;

2.° Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

3.º Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsablidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquiera naturaleza, establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;

4.º Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;

5.º Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y

6.º Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.

***Art. 63. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.



CAPITULO VI

PODER JUDICIAL

Art. 73. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Art. 75. En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales.

La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

****Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Art. 76. Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Art. 77. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad;



CAPITULO VI-A

MINISTERIO PUBLICO.

(véase norma transitoria respectiva)

Art. 80 A.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.

El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.

El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.

*** Art. 80 C.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Art. 80 D.- Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.

Art. 80 G.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.




CAPITULO VII

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Art. 81. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, designados en la siguiente forma:

a) Tres ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta, por mayoría absoluta, en votaciones sucesivas y secretas;

b) Un abogado designado por el Presidente de la República;

c) Dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional;

d) Un abogado elegido por el Senado, por mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.

4.º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;

5.º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional;

6.º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 88;

7.º Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del número 15.º del artículo 19 de esta Constitución.





CAPITULO VIII

JUSTICIA ELECTORAL

Art. 84. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamacines a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.

Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros;

b) Un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81;

c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.




CAPITULO IX

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Art. 87. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

***/** El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, será inamovible en su cargo y cesará en él al cumplir 75 años de edad.




CAPITULO X

FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA

Art. 90. Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Carabineros se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.

****Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Art. 92. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.

El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.



Art. 93. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros, serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.

*** En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros, en su caso.

Art. 94. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como, las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.




CAPITULO XI

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Art. 95. Habrá un Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.

El Consejo de Seguridad Nacional podrá ser convocado por el Presidente de la República o a solicitud de dos de sus miembros y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. Para los efectos de la convocatoria al Consejo y del quórum para sesionar sólo se considerará a sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio con derecho a voto.

Art. 96. Serán funciones del Consejo de Seguridad Nacional:

a) Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite;

b) Hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional;

c) Informar, previamente, respecto de las materias a que se refiere el número 13 del artículo 60;





CAPITULO XII

BANCO CENTRAL

Art. 97. Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.

Art. 98. El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.






CAPITULO XIII

GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO

Art. 99. Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.

La modificación de los límites de las regiones y la creación, modificación y supresión de las provincias y comunas, serán materia de ley de quórum calificado, como asimismo, la fijación de los capitales de las regiones y provincias; todo ello a proposición del Presidente de la República.

**** Art. 100. El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

****Art. 105. En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.

En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.

Art. 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Art. 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.






CAPITULO XIV

REFORMA DE LA CONSTITUCION

Art. 116. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 62.

El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VII, X, XI o XIV, necesitará, en cada cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Art. 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.
Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan (incisos 1º y 2º modificados por ley 19.671).
(Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mientras se dictan las disposiciones que dan cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del número 1.º del artículo 19 de esta Constitución, continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor.

Segunda. Mientras se dicta el nuevo Código de Minería, que deberá regular, entre otras materias, la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refieren los incisos séptimo al décimo del número 24.º del artículo 19 de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación que estuviere en vigor al momento en que entre en vigencia esta Constitución, en calidad de concesionarios.


Tercera. La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17.º transitoria de la Constitución Política de 1925

**** Decimotercera. El período presidencial que comenzará a regir a contar de la vigencia de esta Constitución, durará el tiempo que establece el artículo 25.

Durante este período serán aplicables todos los preceptos de la Constitución, con las modificaciones y salvedades que se indican en las disposiciones transitorias siguientes.

Decimocuarta. Durante el período indicado en la disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período.

Asimismo, la Junta de Gobierno permanecerá integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y por el General Director de Carabineros. Se regirá por las normas que regulen su funcionamiento interno y tendrá las atribuciones que se señalan en las disposiciones transitorias correspondientes.

Decimoquinta. El Presidente de la República tendrá las atribuciones y obligaciones que establecen los preceptos de esta Constitución, con las siguientes modificaciones y salvedades:

A. Podrá:

1) Decretar por sí mismo los estados de emergencia y de catástrofe, en su caso, y

2) Designar y remover libremente a los alcaldes de todo el país, sin perjuicio de que pueda disponer la plena o gradual aplicación de lo previsto en el artículo 108.

B. Requerirá el acuerdo de la Junta para:

1) Designar a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros cuando sea necesario reemplazarlos, por muerte, renuncia o cualquier clase de imposibilidad absoluta;

2) Designar al Contralor General de la República;

3) Declarar la guerra;

4) Decretar los estados de asamblea y de sitio;

5) Decidir si ha o no lugar a la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presentare contra los Ministros de Estado con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto cometido por éstos en el ejercicio de sus funciones, y

6) Ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSÉ T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CÉSAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.- César Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- José Piñera Echeñique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Carlos Quiñones López, Contralmirante, Ministro de Minería.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio Badiola Broberg, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

http://www.servicioweb.cl/juridico/constitucion.htm





LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

Esta clase de legislación está inspirada en la Ley Orgánica de la Constitución francesa de 1958 y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional.

Las materias que la Constitución confía a leyes orgánicas constitucionales son las siguientes:

Sistema electoral público: su organización y funcionamiento, y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.
Enseñanza: requisitos mínimos exigibles en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Partidos políticos.
Concesiones mineras.
Bases generales de la Administración del Estado.
Estados de excepción: su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos.
Congreso Nacional.
Organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Organización y atribuciones del Ministerio Público.
Organización, funcionamiento, procedimientos y planta del Tribunal Constitucional, y su régimen de remuneraciones y estatuto del personal.
Organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones.
Contraloría General de la República.
Fuerzas Armadas y Carabineros.
Organización, funciones y atribuciones del Banco Central.
Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias.
Consejos Regionales.
Consejos económicos y sociales provinciales.
*** Municipalidades. (LOCE)
Estatutos especiales de los territorios especiales correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández.







Modificaciones 2005

Estos son los principales cambios hechos a la Constitución a través de sus 58 reformas:

1 Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata. La idea es concentrar varias elecciones (presidencial, parlamentarias y municipales) en un mismo día para evitar un gran gasto de recursos y, en general, para incentivar una mayor eficiencia en el trabajo del Presidente de la República y los parlamentarios.

2 Reducción del requisito de edad para ser electo Presidente de la República de 40 a 35 años.

3 Se eliminan los senadores designados y vitalicios. A partir del 11 de marzo de 2006 el Senado quedará íntegramente formado por 38 miembros elegidos en forma popular.

4 Reducción del requisito de edad para ser electo senador de 40 a 35 años.

*****5 Se elimina el requisito de residencia por un mínimo de dos años en una circunscripción para ser elegido senador.

5 Aumentan las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, los informes deberán contener votos de mayoría y minoría (si los hubiere), y se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio. Los ministros tendrán obligación de acudir a estos llamados.

6 El Presidente de la Cámara de Diputados es incorporado, a continuación del Presidente del Senado y precediendo al Presidente de la Corte Suprema, en la "línea de sucesión" para ejercer las funciones de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste.

7 Será posible que un parlamentario renuncie a su puesto por razones de salud, las que serán calificadas por el Tribunal Constitucional.

8 En caso de vacancia de un parlamentario, su puesto no será ocupado por su compañero de lista en las elecciones, sino que por alguien designado por su partido político. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador. Los independientes no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.

9 La referencia al sistema electoral binominal se retira de la Constitución. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

10 Se eliminan los conceptos de "legislatura ordinaria" y "legislatura extraordinaria" para el Congreso Nacional. Ahora hay una legislatura única que dura todo el año.

11 La cuenta a la nación del 21 de mayo queda consignada en la Constitución.

12 La prohibición para ser candidato a parlamentario (ahora vigente para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados) se extenderá a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Si quieren postular al Congreso, deberán renunciar durante el año previo a la elección (esta disposición entrará en vigencia después de las elecciones de diciembre de 2005).

13 La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.

14 El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo en vez de diez y debe dejar su cargo al cumplir 75 años. Para su remoción, la Corte Suprema deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros del pleno en ejercicio en vez de 4/7.

15 El Contralor General de la República ya no es inamovible y será designado por un período de ocho años.

16 Se elimina la función de las Fuerzas Armadas de ser "garantes de la institucionalidad", función que se encarga ahora a todos los órganos del Estado.

17 Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros ya no son inamovibles en sus cargos: el Presidente de la República podrá ordenar su retiro. Y ya no necesitará permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino solamente informar al Senado y a la Cámara de Diputados.

****18 El Consejo de Seguridad Nacional ya no puede autoconvocarse, sino que deberá llamarlo únicamente el Presidente de la República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría, al eliminarse la facultad de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos.

19 El Presidente de la Cámara de Diputados se integra al Consejo de Seguridad Nacional. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.

20 Para declarar estado de asamblea (en caso de guerra externa), el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado, no el del Consejo de Seguridad Nacional.

21 Para declarar el estado de sitio (guerra civil o grave conmoción interna), el Presidente de la República necesitará obligatoriamente el acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Además el plazo de su vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.

22 El estado de emergencia (grave alteración del orden público) podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.

23 Se consagra, en el artículo 8, el principio de probidad en los actos del Estado.

24 El Tribunal Constitucional aumentará su integración de siete a diez miembros.

25 El Tribunal Constitucional tendrá la siguiente conformación: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por esta Cámara, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del COSENA, ya no tendrán injerencia en estos nombramientos.

26 El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de resolver sobre recursos de inaplicabilidad (hasta ahora facultad sólo de la Corte Suprema) y podrá examinar los autos acordados del máximo tribunal, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que inciden en materias constitucionales o de leyes orgánicas. Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas tengan revisión constitucional.

**** 27 Se eliminan todos los artículos transitorios en desuso.

28 En causas criminales, no se podrá obligar a un imputado a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.

29 Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Por ende, no será necesario que el padre o la madre esté en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) ni que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad. Con esto se refuerza el concepto de ius sanguinis, o nacionalidad por relación sanguínea. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.

30 Se flexibiliza la cantidad de regiones del país, permitiendo que a través de una ley orgánica constitucional se pueda crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. En la actualidad esta facultad esta limitada sólo a las provincias y comunas.

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