martes, 9 de noviembre de 2010

La Polìtica y el Fùtbol

º eL Mercurio, muy en su usanza hiistòrica, declara con cizaña: "Crisis institucional en el fùtbol", luego de que el Directorio de la ANFP, se ciñera al articulo l65 y 164, letra i, para inhabilitar a Jorge Segovia como dirigente del organismo. Se declara crisis, en vistas de que se està resolviendo la crisis, ¿Còmo entender el mensaje tendencioso de dicho diario?

º en vistas al reglamento y a la ètica, se sanciona y se inhabilita a quien infrinje los estatutos o condiciones para ser presidente, pero al faltar a la verdad, tambièn se le debe sancionar desde un punto de vista ètico. Arguir por el desuso del reglamento es una argucia un poco burda

º Los candidatos vencidos, reclaman al directorio arbitrariedad e injustica. Mackena, presidente de Colo Colo, amenaza paralizar el futbol si se inhabilita a Jorge Segovia

º en sus ilegales y rèprobas aspiraciones mercantiles, el staff de Jorge Segovia pretende vengarse del directorio de Mayne Nicholls,

º Ante una manifiesta "crisis" por parte de quienes estamos convencidos de que el Fùtbol nacional pertenece a Chile y no a Colo Colo o a institucion particular alguna, es necesario preguntarse, ¿por què teniendo el estadio Nacional en buenas condiciones (como lo deja en evidencia el clàsico universitario realizado pocos dìas despues del partido de la seleccion), "curiosamente se traslada el lugar del evento al Monumental!!! (Ruin Tagle??!!! Piraña??!!!) o efectivamente, el estadio no daba para un partido de alta convocatoria?


".- Ya es definitivo. El Directorio de la ANFP resolvió inhabilitar al empresario español Jorge Segovia para asumir el cargo de presidente del organismo.

La decisión se tomó luego de mantenerse reunidos por más de siete horas.

A través de un comunicado , la ANFP informó que "este Directorio, por la mayoría de sus miembros, ha constatado que el señor Jorge Segovia, se encuentra inhabilitado para ser dirigente del club Unión Española y para asumir actualmente cualquier cargo de dirigente de la ANFP, inhabilidad que opera automáticamente conforme al artículo 165 del reglamento".

"Adicionalmente el hecho que la carta del día 5 de noviembre de 2010, enviada por el señor Jorge Segovia a esta asociación, haya contenido una afirmación que se contradice por los documentos proporcionados posteriormente por el mismo señor Segovia a la Comisión Jurídica, han llevado a la misma mayoría de este Directorio a decidir remitir estos antecedentes al Tribunal de Honor para que se pronuncie respecto a si ello constituye una infracción a la ética deportiva", se añade.

"Este Directorio ha constatado la existencia de diversos contratos entre Unión Española y sociedades o empresas en las que el señor Segovia es director y/o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital", se señala en relación al artículo 164 letra i).

Trascendipo que la votación fue de cuatro votos contra uno, y una abstención. En ella participaron Jorge Contador, secretario general de la ANFP; Felipe Israel, segundo vicepresidente del organismo; Andrés Montrone, tesorero; Alfonso Lobato, director; Guillermo Vera, primer vicepresidente, y Arturo Chahuán. El propio Lobato se habría abstenido de emitir su voto.

Además, al momento de definir si se recurriría a la participación del Tribunal de Honor del fútbol chileno, se alcanzó un acuerdo de cinco votos contra cero. También se habría abstenido Lobato.

La misión del Tribunal de Honor es definir los pasos a seguir, entre ellos una posible repetición de los comicios en la ANFP ya sea este año, o en enero de 2011.

Los integrantes del Tribunal de Honor son Alejandro Ascuí (Presidente), Agustín Prat, Milton Juica, Patricio Muñoz y Nicolás Abumohor.

Cabe descatar que la función del Tribunal es de carácter consultivo, y no resolutivo.

La decisión del Directorio contradice lo sugerido por la Comisión Jurídica del organismo, quienes sí habían resuelto habilitar al presidente de Unión Española para tomar la posta de Harold Mayne-Nicholls.

Tema Bielsa

Otro de los puntos inciertos que deja abierta esta decisión del Directorio, es sobre la posible continuidad del DT de la "Roja" Marcelo Bielsa, quien en la conferencia de prensa del día previo a los comicios de la ANFP, señaló que "no trabajaría con Segovia".

En el escenario actual, la posibilidad de que el español lidere al fútbol chileno queda automáticamente descartada, por ende, se podría zanjar el "obstáculo" que apartaría al propio Bielsa de continuar en su cargo."

emol


º "Al español se le acusa de no contar con las condiciones reglamentarias para ser dirigente del fútbol, debido a un contrato que existe entre la Universidad SEK, de la cual es dueño, y Unión Española, institución que preside.

Según el artículo 164, letra "i" del reglamento de la ANFP, Segovia no podría ser dirigente deportivo y, por lo tanto, no podría haber sido electo como presidente de la ANFP durante las elecciones celebradas la semana pasada y en la cual derrotó a la lista que encabezaba Harold Mayne-Nicholls, lo que de paso también significará la salida de Marcelo Bielsa de la banca de la "Roja".

Pese a que el propio timonel electo del fútbol chileno le restó validez a este artículo, asegurando que las elecciones ya están definidas y que con esto se está "tratando de ensuciar el proceso", lo cierto es que el organismo se encuentra en condiciones de declararlo inhabilitado para ejercer como presidente.

http://latercera.com/noticia/deportes/2010/11/656-305614-9-comision-juridica-de-la-anfp-decidira-posible-inhabilitacion-de-jorge-segovia.shtml




PIÑERA

º "El Presidente Sebastián Piñera volvió a referirse esta mañana a las declaraciones de algunos personeros de la Concertación, que lo han acusado de intervenir en las recientes elecciones de la ANFP, y reiteró que estas versiones "son falsas" y que corresponden a una estrategia "miserable" en su contra.

"A veces en nuestro país tenemos prácticas que no son las más sanas y saludables. Por ejemplo, han pasado cinco días desde que se hizo una denuncia de intervención en la elección de fútbol. Y yo les quiero decir que esa denuncia es absoluta y totalmente falsa, y creo que obedece a una estrategia muy vieja, pero muy miserable: 'miente, miente, que algo queda'", comentó el Presidente este mediodía."

º Diputado DC Gabriel Ascencio señaló hoy que “hay claros indicios de una intervención de Sebastián Piñera en la elección de la ANFP, donde tiene claros intereses económicos al mantener la propiedad del 12% de Colo Colo”.-

El diputado DC Gabriel Ascencio señaló que este lunes próximopresentará a la Contraloría General de República un requerimiento contra el Presidente de la República Sebastián Piñera, a fin de que dicho organismo fiscalizador dictamine el incumplimiento por parte del Presidente, del principio de probidad establecido en el art 62 N°6 de la ley 18.575 que señala que “contraviene dicho principio, la autoridad que en razones de sus funciones, interviene en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”

Ascencio explicó al respecto que “el Presidente de la República es dueño por sí, del 12,5% de las acciones de la Sociedad Blanco y Negro, controlador del Club Colo Colo (principal interesado en contra del actual Presidente de la ANFP junto a U de Chile y U Católica). El consuegro del Presidente es dueño del 25% de las acciones que compró a Gabriel Ruiz Tagle, Subsecretario del Deporte, a quién la Contraloría General de la República obligó a vender luego de un proceso de fiscalización iniciado por este diputado. Así, esta familia controla cerca del 40% de las acciones del principal Club interesado en el resultado de las elecciones de la ANFP, por los millones de dólares en juego, cuando se obtiene el control de la selección, del Canal del fútbol, y el contacto con las empresas que aportan a los clubes, además de otras entradas propias de la actividad.”

Agregó que “el principal accionista del más importante de los clubes que pretenden controlar la ANFP, una hora antes de que se incien las elecciones señaladas, acude a la ciudad de Valparaíso, y anuncia 2.000 millones de pesos a invertir en los estadios donde juegan dos equipos, consolidando una voluntad tal que hace que una hora después, los representantes de los Clubes beneficiados con el anuncio, voten de acuerdo a la tendencia señalada por el Club Colo Colo, que como dije, tiene como socio controlar al Sr Presidente de la República, quién había hecho los anuncios de inversión pública.”

El parlamentario DC señaló, además, que “ más aún, periodistas especializados en materia deportiva, han dado cuenta de la intervención del mismo Presidente de la República, llamando a los clubes a levantar una lista opositora a la actual, lo que beneficia claramente la posición del Club Colo Colo, del cual el Presidente es dueño.”

Ascencio recordó que “en el fallo anterior, dictamen de fecha 15 de julio 2010, que ordenó la venta por parte del Señor Subecretario de deportes de las acciones que tenía en Colo Colo, el Sr Contralor señaló que el Presidente de la República también se encuentra sujeto al cumplimiento del principio de probidad.”

Por lo anterior, el diputado DC solicita una fiscalización “acerca del eventual incumplimiento de este principio por parte del primer mandatario, de la legalidad de los anuncios efectuados por el Presidente una hora antes de efectuarse la elección donde claramente tenía interés, y de la obligación de vender en forma inmediata las acciones que tiene en la sociedad Blanco y Negro, dado los hechos que se están produciendo.”

http://diputadosdc.cl/web/?p=1461



"...en el Congreso Nacional se estudió una acusación constitucional contra el Presidente Ibáñez, la que no prosperó..."




ART. 164 ANFP

ARTÍCULO 164º

No podrán ser dirigentes de la Asociación o de algunos de sus clubes afiliados:

i) Las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con las Asociación o sus clubes asociados.

Fuente : elmorrocotudo.cl

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